Tener una deuda no significa que esta dure eternamente, algunas pueden desaparecer siempre y cuando el acreedor no ejerza su derecho para exigir su cumplimiento. He aquí el pequeño quid de la cuestión.

La razón de ser de la figura jurídica de la prescripción de la deuda, que está regulada en el código civil, obedece a dos razones: En primer lugar, sancionar la conducta negligente del acreedor al prescindir de su derecho a exigir el cumplimiento de la deuda. Y en segundo lugar, por seguridad jurídica: una deuda no puede permanecer ilimitadamente en el tiempo, porque iría en contra del principio básico de seguridad jurídica.

Algunas deudas están sujetas a un plazo determinado, a partir del cual ya no se pueden reclamar. No obstante, hay que tener claro que la prescripción es la extinción de la obligación de pago de las deudas. Es importante saber, que la prescripción de la deuda no es automática. Para que la deuda esté prescrita se debe acudir a tribunales con los documentos correspondientes que acrediten que ha pasado la fecha de pago y solicitar la prescripción de la deuda.

Qué se necesita para que una deuda prescriba

1. El acreedor no haya iniciado durante un periodo de tiempo determinado ninguna acción judicial o extrajudicial para conseguir que el deudor le pague.

2. El deudor no haya reconocido en ningún momento que tiene una deuda pendiente. Y Si en algún momento el acreedor realiza una reclamación, se interrumpirá la prescripción y el contador se volverá a poner a cero.

Cómo prescriben las deudas

En el Derecho español existe la prescripción de deudas. Es decir, que el acreedor tiene un plazo determinado para reclamar al deudor el pago de la deuda. Dependiendo del tipo de deuda, el plazo de prescripción será diferente. Pasado ese plazo la deuda ya no será reclamable.

La prescripción existe, como mencionamos, por el hecho de que hay un plazo determinado para solicitar un derecho, exigir una conducta o, en su caso, imponer una pena o sanción. Según sea el tipo de deuda, el tiempo en prescribir es más pequeño o amplio. La Ley 42/2015, de 5 de octubre, modificó el artículo 1964 del Código Civil relativo a la prescripción de deudas reduciendo el plazo para presentar acciones personales de los 15 años a los 5 años.

Esta reducción del plazo supone una cierta ventaja para el deudor es el acreedor que tiene que notificar e interrumpir la prescripción mediante requerimientos de pago al deudor en ese plazo en esos cinco años y no 15.

Basta con hacer una reclamación extrajudicial de cobro o con cualquier actuación (burofax o carta certificada, por ejemplo) reclamando el pago de la deuda para que se interrumpiera el plazo antes citado y volviera a computar desde el inicio en cinco años que es lo que marca el Código Civil.

Plazos de prescripción según el tipo de deudas

No obstante, dependiendo del tipo de deuda los plazos de prescripción serán diferentes.

• 20 años: para las deudas hipotecarias.

• 15 años: para las deudas de tarjetas de crédito, operaciones mercantiles (con proveedores).

• 5 años: para exigir el pago de pensiones alimenticias, alquileres.

• 4 años: para reclamar el pago de las deudas tributarias y de la Seguridad Social.

• 3 años: para pagar a los jueces, abogados, registradores, notarios, peritos, maestros, criados y jornaleros, alojamiento, medicinas a los farmacéuticos y deudas de los consumidores a comerciantes. También para reclamar pagarés (6 meses para cheques).

• 1 año: para exigir la responsabilidad extracontractual, es decir, las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia desde que lo supo el agraviado.

Cómo prescriben las deudas Cataluña

Las deudas en Cataluña prescriben en un tiempo diferente porque poseen un régimen específico de prescripción de conformidad con su Código Civil. El derecho civil de Cataluña tiene eficacia territorial, es el vigente en territorio catalán y constituye el derecho común de Cataluña;

El plazo de prescripción en esas deudas sería de 10 años en Cataluña. Art. 121.20, mientras que, por el Código civil tienen establecido un plazo de prescripción de cinco años (Art. 1964 del Código Civil).