Tras el fallecimiento de un ser querido y el drama que eso supone, llega el momento de hacer frente a un montón de gestiones que pueden resultar apabullantes.
El reparto de la herencia haya o no conflictos alrededor de la misma, es un trámite que requiere de una serie de pasos importantes y que hay que conocer bien, entre los que se encuentran algunas visitas al notario y el pago de tasas e impuestos. Vamos a ver los puntos clave que hay que saber para sobrevivir a todo el papeleo. Estos son los conocimientos básicos que debes tener para cuando llegue el momento.
Qué es la herencia y qué es el testamento
Vayamos al punto de partida. Se pueden dar dos situaciones: que el fallecido tuviera hecho un testamento (sucesión testada, que debe hacerse ante notario) o que no existiera (sucesión intestada). Cuando una persona fallece y no hay testamento es la ley la que designa a unos herederos legales que son a los que les corresponde heredar.
Por herencia se entiende el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona que subsisten después de su fallecimiento. El testamento es la manera en la que dicha persona ha dispuesto cómo se organizará la herencia entre sus herederos.
Cómo saber si una persona dejó testamento
Si no sabemos si el fallecido hizo testamento, habrá que acudir al Registro de Actos de Última Voluntad y pedir el llamado ‘certificado de últimas voluntades’. Para eso, una vez transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento, hay que rellenar y presentar el Modelo 790 que se puede obtener gratuitamente en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia y en los Registros Civiles de toda España.
Para pedir una copia del certificado de últimas voluntades es necesario:
1) Presentar el certificado literal de defunción, que deberá ser original o fotocopia compulsada, en el que deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido.
2) Si la fecha del fallecimiento es posterior al 2 de abril 2009 y la defunción no está inscrita en un juzgado de paz, no es necesario presentar el certificado de defunción. En este caso es imprescindible consignar el DNI/NIE del fallecido.
Por lo general, el tiempo para recibir este certificado es de tres días hábiles.
Para pedir el certificado literal de defunción:
En cuanto al certificado literal de defunción, es un documento que por lo general tendremos muy a mano tras el fallecimiento del ser querido porque lo necesitaremos para todos los montones de trámites que nos esperan: cerrar cuentas bancarias, suministros, suscripciones… para casi todo será necesario presentar ese papel. Si no lo tienes a través de la empresa funeraria o necesitas pedir otro, hay varias maneras de hacerlo:
De forma presencial: en el Registro Civil donde esté inscrito el fallecimiento de la persona cuyo certificado se solicite. Será necesario indicar nombre y apellidos del fallecido, y la fecha y lugar del fallecimiento.
Por correo ordinario: si no podemos o no queremos desplazarnos, podemos solicitar el certificado de defunción indicando los mismos datos que para hacerlo de manera presencial, por correo ordinario. En esta modalidad, es necesario indicar un número de teléfono para el caso de que existiera alguna incidencia.
Declaración de herederos
También hay que hacer una declaración de herederos, ya que no existe un testamento en el que lo indique. Para la declaración de herederos será necesaria demostrar los grados de parentesco y que, efectivamente, se es el heredero legítimo.
Como hacer el Inventario y el reparto de una herencia
Otro paso antes de decidir los herederos si aceptan o renuncian a la herencia es el de hacer inventario, es decir, contabilizar todas las deudas y los bienes del fallecido.
Llega la hora de recabar toda la información posible del patrimonio del fallecido. Estos son los pasos dependiendo del tipo de bien heredado:
1. Bienes inmuebles: para averiguar los posibles inmuebles del finado habría que solicitar al Registro de la Propiedad la información sobre los bienes inmuebles. Una manera de hacerlo es pedir una nota simple informativa en los Registros de todos aquellos municipios donde se cree que el fallecido pudiese tener propiedades. Pero puede ser que fuera propietario de un piso que no esté inscrito en el Registro de la Propiedad, por lo que es conveniente solicitar en el Catastro el inventario de bienes del fallecido. También se puede realizar este trámite en la notaría, ya que para los notarios es posible acceder mediante certificado electrónico al Catastro.
2. Saldos bancarios y productos financieros: los herederos deberán ir a los bancos donde el fallecido tenía cuentas abiertas, una información que pueden recabar en su última declaración de la renta. Eso sí, deberán acreditar su condición de herederos presentando el testamento o la declaración de herederos y los certificados correspondientes. Una vez acreditada la identidad, se les emitirá un certificado de saldo a fecha de fallecimiento, que servirá para hacer el inventario de cara a la herencia.
Existen determinados productos financieros que pueden no aparecer en la declaración de la renta. Por ejemplo, los fondos adquiridos durante el año del fallecimiento.
3. Vehículos: para conocer que vehículos era titular el fallecido hay que consultar en la Jefatura Provincial de tráfico correspondiente.
4. Ajuar doméstico: los bienes en el interior de la vivienda, excepto lo de alto valor, que se adjudican por norma general al cónyuge.
5. Seguros: aquellos seguros del fallecido en los que algún heredero sea beneficiario.
Aceptar o renunciar una herencia
Una herencia se puede aceptar o declinar. Este último caso se suele dar cuando las deudas son más grandes que los beneficios. Hay tres opciones posibles:
1. Renunciar a la herencia: suele darse cuando las deudas son superiores a los bienes.
2. Aceptar la herencia de forma pura y simple: cuando el valor de los bienes es superior al valor de las deudas.
3. Aceptar la herencia a beneficio de inventario: cuando no está muy claro si el valor de los bienes inventariados es mayor que el de las deudas. Lo que se hace es que la deuda se paga con el patrimonio que se hereda.
Cómo se reparte la herencia con testamento
Al hacer el testamento hay que tener en cuenta las normas que indica el Código Civil, que señalan que las herencias se dividen en tres partes diferenciadas: la legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición. El testamento hace es ayudar a distribuirlas.
Cuando el testador solo establece en el testamento el porcentaje que le corresponde a cada uno de los herederos. Estos podrán hacer entre ellos la distribución de bienes que conforman el caudal hereditario de la forma que acuerden. Para estos casos el valor de lo recibido por cada heredero debe ser igual al porcentaje establecido a su favor por el testador.
1. Tercio de la Legítima: un tercio de la herencia se repartirá a partes iguales entre los herederos legítimos, que son el cónyuge del fallecido y sus hijos o los descendientes de estos cuando han fallecido. Un padre puede desheredar a un hijo y dejarle sin su porcentaje de la legítima. Eso sí, el hijo también podrá reclamar la herencia legítima si considera que no se han producido los motivos legales para hacerlo.
2. Tercio de Mejora: sirve para mejorar la legítima. Se puede dar de manera preferencial a uno (o a algunos) de los herederos forzosos o descendientes, recibiendo estos más que los otros herederos. Por ejemplo podría ser para uno o varios hijos o dejarse a descendientes que no sean los más próximos en grado, por ejemplo, un nieto y no a un hijo.
La tercera parte restante, el tercio de libre disposición, será la que el testador puede dejar a los herederos voluntarios. Si no tienes herederos legitimarios (hijos o descendientes matrimoniales o no matrimoniales y adoptivos, padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes, viudo o viuda) y quieres beneficiar con tu herencia a una persona extraña, es imprescindible que hagas testamento.
Reparto de la herencia sin testamento
Como en el caso anterior, hay que liquidar lo que la persona fallecida estuviera en régimen de gananciales. En el cuaderno particional se deberá respetar la igualdad entre los diversos herederos.
Documentación para la partición de la herencia
Estos son los papeles que deberás llevar en tu carpeta de documentos para mostrárselos al notario para hacer la participación de la herencia:
1. Certificado de defunción y el de actos de últimas voluntades.
2. Copia autorizada del último testamento del causante. En el caso de no existir testamento, será necesario otorgar declaración de herederos previa.
3. Escrituras o documentos privados de compra de las propiedades del difunto.
4. Documentos acreditativos de los productos financieros.
5. Último recibo de contribución o certificación descriptiva de los inmuebles.
7. Documentación acreditativa de las deudas del causante.
8. DNI de los herederos y legatarios, así como sus circunstancias personales.
Cargas fiscales de las herencias
Las herencias tienen también cargas fiscales, como el impuesto de sucesiones y existe en todas las comunidades autónomas solo que en algunas su pago está eximido casi al 100% y en otras como Andalucía, Extremadura o Asturias sí se paga.
Hay que tener en cuenta que los impuestos se abonan en la comunidad donde residía el difunto, no en la comunidad de la persona que recibe la herencia.
También es posible que quienes reciben la herencia deban pagar la plusvalía municipal, e incluso los gastos de gestión de notarios y abogados. Para resolver ese problema algunos expertos recomiendan contratar algún seguro de vida a favor de los herederos que cubra esos gastos.
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