Abandonar la fe católica de manera oficial es (o debería) ser posible. El proceso de apostatar no es de lo más sencillo del mundo, pero es un trámite cada vez más frecuente, según las asociaciones que asesoran en la materia. Muchas personas deciden ser coherentes y 'salirse' de la Iglesia católica, porque no sienten que ese sea su lugar.

En España, no llega al 60% la población que se define como católica, y casi la mitad dice no ser practicante, según el CIS. De hecho, solo el 10,6% van a misa los domingos.

Si vamos a la definición, la apostasía es rechazar "oficialmente" la fe hasta entonces profesada. En España, la apostasía es un derecho recogido en la Ley Orgánica 7/1980 en su artículo segundo, apartado a): "[el derecho de toda persona a] profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar ninguna, cambiar de confesión o abandonar la que tenía, manifestar libremente sus propias creencias religiosas o la ausencia de las mismas, o abstenerse de declarar sobre ellas".

La Unión de Ateos y Librepensadores tiene en su web en el que resumen la historia de la apostasía en España y cómo la Iglesia ha ido reaccionando a lo largo de los años a este movimiento. En su página además uno se puede descargar un ‘certificado de apostasía’ creado por ellos mismos, ante la falta de cualquier tipo de documento que acredite la renuncia a la Iglesia una vez aprobado el trámite, como veremos más adelante.

Cómo apostatar en 2022

1. Rellena un modelo de carta solicitando la apostasía (como este, por ejemplo http://ateos.org/docs/Formulario_apostasia_2011.pdf) y mándalo por correo certificado a la sede de la diócesis a la que pertenezca el lugar de tu residencia, indicando en el exterior del sobre "Referencia: apostasía". Manda también

- Fotocopia del DNI compulsada

- Certificado de empadronamiento (mejor adjuntarlo por si acaso)

- En ocasiones te dirán que mandes una copia de tu partida bautismal, pero no debería hacer falta porque esta es una información que ya consta en su poder.

2. Un mes después de enviar la solicitud acude a la parroquia donde fuiste bautizado para comprobar si en el margen de observaciones (datos marginales) han anotado tu voluntad de apostatar.

Al parecer las experiencias son diferentes según las diócesis, tanto que en internet existen foros en los que se intercambia información sobre cómo hacerlo en función del lugar, estimación de plazos y consejos. Por ejemplo, en algunos puntos hay que acudir en persona, en otros se puede comunicar sin problema la voluntad de apostatar, mientras que aconsejan no hacerlo en otros para evitar charlas morales.

¿Qué consecuencias tiene apostatar?

- No se puede ser padrino ni madrina de bodas, de bautismo o de confirmación.

- No se puede contraer matrimonio por la Iglesia.

- No se puede pertenecer a ninguna cofradía ni asociación católica de fieles.

- No se podrá recibir a las exequias eclesiales (ritos de defunción).

La iglesia mantiene los datos del apóstata

Una de las grandes polémicas entorno a la apostasía en España reside en que los libros bautismales carecen del carácter de ficheros de datos, por lo que no deben regirse bajo la Ley Orgánica de Protección de Datos y la Iglesia no tiene ninguna obligación de eliminar los datos de la persona que apostata. Eso tiene mucha relevancia a nivel estadístico, por ejemplo.

De hecho, esta es precisamente la respuesta que se obtiene en múltiples ocasiones en el proceso de apostasía: hemos recibido su petición, pero "los Libros sacramentales están regulados por el Código de Derechos Canónico. […] Entendemos que no es aplicable la referida Ley 15/1999 y por tanto no procede ninguna oposición, cancelación, rectificación de sus asientos en los correspondientes Libros parroquiales".