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Indemnización por pérdida de una mascota: El Tribunal de Justicia dicta que son considerados "equipaje" en un vuelo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dicta que, según el Convenio de Montreal, si una aerolínea pierde a los animales de compañía durante un vuelo, no están obligadas a pagar una indemnización adicional por pérdida de mascota, sino en concepto de "equipaje".

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que los animales de compañía no están excluidos del concepto de "equipaje" en el convenio internacional que se aplica al transporte aéreo y, por tanto, no cabe obligar a las aerolíneas al pago de una indemnización adicional por pérdida de una mascota que se sume a la compensación estipulada por ley en el caso de extravío de un equipaje.
El caso responde al caso de una pasajera de un vuelo de Iberia entre Buenos Aires y Barcelona en octubre de 2019, cuya mascota tuvo que viajar en la bodega dentro de su correspondiente transportín, pero desapareció durante su traslado al avión.

La perra se escapó mientras era transportada al avión y nunca fue recuperada, razón por la que su dueña, que no hizo ninguna declaración específica sobre el valor de lo transportado al realizar la facturación, reclama en los tribunales una indemnización de 5.000 euros como resarcimiento por el daño moral sufrido por la pérdida de su mascota. La aerolínea, sin embargo, admite su responsabilidad y el derecho de la pasajera a ser indemnizada, pero con el límite previsto para el equipaje facturado.
El Alto Tribunal europeo dicta al respecto que dado que el Convenio de Montreal reconoce únicamente el transporte internacional de "personas y equipaje", además de la carga en aeronaves, el concepto de "personas" cubre el de pasajeros únicamente y por ello un animal queda cubierto por la otra categoría, la de "equipaje".
Así las cosas, sentencia el Tribunal con sede en Luxemburgo, la indemnización del daño derivado de su pérdida está sujeta al régimen de responsabilidad previsto para el equipaje. Por tanto, a falta de declaración especial del valor de la entrega del equipaje en el lugar de destino, el límite de responsabilidad del transportista aéreo por la pérdida del equipaje comprende tanto el daño moral como el material.
En este contexto, la sentencia aclara que si un pasajero estima que este límite es demasiado bajo, la declaración especial del valor de la entrega del equipaje en el lugar de destino le permite fijar un importe más elevado, siempre que el transportista aéreo esté de acuerdo y mediando el pago, eventualmente, de una cantidad adicional.
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