En al rojo vivo
Margarita Hernández (ingeniera) explica algunas claves de la Ley de Montes: "Lo que no se puede hacer es un tratamiento cuándo y cómo quieras"
La ingeniera Margarita Hernández, secretaria del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes, aclara qué permite la ley de montes y desmiente algunas de las falsas creencias que han proliferado durante la ola de incendios.

Algunos de los bulos más importantes que están circulando estos días en los que varios grandes incendios asolan nuestro país, es que la ley de montes no te permite limpiar el monte y no, no es así. Porque no está prohibido limpiar los montes, de hecho, la ley exige a los propietarios de lo terrenos hacer trabajos de limpieza y prevención, e incluso se detalla que las administraciones deben velar por ese mantenimiento.
Es cierto que algunos alcaldes y municipios se quejan de que existe, según ellos, una "excesiva burocracia en todos los trámites" o la dificultad que tienen para enfrentarse al papeleo, solicitudes, etc. Pero como explica en Al Rojo Vivo, Margarita Hernández, del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes, "cada comunidad autónoma tiene unos requisitos también diferentes". Porque la ley de montes es una ley marco pero son las comunidades las que determinan qué se puede hacer o qué no.
Lo que es cierto, sostiene la experta, es que "también la Ley de Montes obliga a tener un documento de gestión, un proyecto de ordenación que facilita enormemente luego estos trámites, porque si tú tienes un proyecto de ordenación aprobado, estas son actuaciones que están previstas ya en ese proyecto y con una comunicación, en muchas comunidades autónomas, las puedes realizar".
Ahora bien, "lo que no se puede hacer es un tratamiento cuando y como quieras. Entonces, en general, sí se necesita una autorización, pero esa autorización no suele ser compleja y suele ser rápida dependiendo un poco de la comunidad autónoma", añade y concluye la experta.