Fernández Seijo, titular del juzgado mercantil número 3 de Barcelona, que llevó el caso a la UE, ha celebrado la sentencia del Tribunal de Luxemburgo que establece que los procesos de desahucio por el impago de una hipoteca son contrarios a la legislación europea de protección de los consumidores.

Según Seijo, aunque la sentencia no comporta en principio efectos retroactivos, obligará a cambiar un precepto de la Ley española de Enjuiciamiento civil y permitirá a los jueces tutelar de oficio los procesos de ejecución hipotecaria, con lo que podrán detener un desahucio, incluso de oficio, si observan la existencia de cláusulas abusivas.

Más allá de la reforma de la ley, el magistrado alerta de que la sentencia de la UE "está viva", por lo que, desde mañana mismo, los jueces podrán invocarla para suspender los desahucios que tengan pendientes a la espera de analizar el fondo del asunto, aunque también el Gobierno debería aprovechar, en su opinión, para adaptar los cambios en la materia a la normativa comunitaria.

Para Fernández Seijo, el fallo europeo supone una oportunidad para que los jueces, que en su opinión "tienen muy mala imagen social", puedan "reconciliarse con la sociedad, y que la gente se dé cuenta de que también hacen cosas útiles".

De hecho, ha recordado que a quienes, como él, llevan más de cinco años debatiendo sobre la necesidad de reformar en profundidad la normativa porque ser "desequilibrada, abusiva y no tutelar correctamente los derechos sociales" se les consideraba unos "frikis" pero ahora este tema está "en todas las agendas", lo que ya supone un avance.

El magistrado elevó al Tribunal de Justicia de la UE sus dudas sobre la compatibilidad de la ley hipotecaria española con la normativa europea, a raíz de una demanda contra CatalunyaCaixa que presentó un propietario que había sido desahuciado de su vivienda por impago, alegando que el crédito que firmó con la entidad financiera contenía cláusulas abusivas.

En el caso de ese propietario, el juez cree que podrían existir cláusulas abusivas en su hipoteca, por ejemplo un abuso de los intereses de demora: además de perder su vivienda, el banco exige al demandante otros 40.000 euros. Para Fernández Seijo, la sentencia de la UE obligará de forma automática a cambiar el artículo 698 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que impide al juez detener las ejecuciones hipotecarias en el caso de observar cláusulas abusivas.