La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado el recurso interpuesto contra la sentencia de la sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, que, de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado, condenó al autor de la muerte de Diana Quer a la pena de prisión permanente revisable y a diez años de libertad vigilada por cometer un asesinato con alevosía, cometido para ocultar otro delito y subsiguiente a un delito contra la libertad sexual de la víctima, con la concurrencia de la atenuante de confesión.
El Superior subraya en la sentencia que "no existe duda alguna" de la realidad de unos hechos que han sido "debidamente acreditados" en la sentencia de primera instancia. Los jueces sostienen en la resolución que es "posible presumir, hasta alcanzar una conclusión de certeza más allá de toda duda razonable", que el traslado de una joven hasta un lugar "apartado y solitario, sin una motivación ajustada a un ilícito contra la propiedad ni con atisbo de cualquier otra posibilidad que de manera razonable pudiera aventurarse, sin previas relaciones entre la víctima y su agresor y acabando la víctima desnuda", obedezca a una finalidad "de atentar contra su libertad sexual".
El móvil de naturaleza sexual, según el Superior, "se corrobora por la ausencia de cualquier otra motivación, una vez descartada la tesis de que la víctima fue trasladada ya sin vida a la nave de Asados". El alto tribunal asegura que es "incuestionable" que cada uno de los hechos indiciarios por sí mismo "nada determina", pero destaca que su conjunto "los refuerza con efecto para considerar la realidad del hecho presunto, no la sospecha, sino la plena convicción de que las cosas fueron como los hechos declarados probados". Además, recalca que la ausencia de otras alternativas "sensatas, razonables, coherentes y sólidas" refuerza "el juicio lógico del tribunal".
Los magistrados recuerdan que los actos de naturaleza sexual llevados a cabo no necesariamente habrían de integrar un supuesto de violación. “No se trata de una condena arbitraria, ni se vulnera el principio acusatorio ni el derecho a la presunción de inocencia, pues los hechos se fijan sobre la base de la prueba indiciaria”, manifiesta la Sala de lo Civil y Penal en la sentencia, en la que subraya que no es necesario “que se determine de manera exacta y precisa la conducta atentatoria contra la libertad sexual, bastando la certeza, más allá de toda duda razonable”.
La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña condenó aJosé Enrique Abuín, alias 'El Chicle', a prisión permanente revisable por asesinar y agredir sexualmente a Diana Quer. El juez, de acuerdo con el veredicto del jurado, le condenó por un delito de asesinato con alevosía cometido para ocultar otro delito contra la libertad sexual de la víctima. Por este delito también se le condenó a una pena de diez años de libertad vigilada.
El magistrado también le impuso, en la sentencia emitida en diciembre de 2019, la prohibición de acercarse a una distancia inferior a un kilómetro a los padres ya a la hermana de la joven, así como a sus domicilios, lugares de trabajo o cualquier punto donde puedan desplazarse. También se le prohibió comunicarse con ellos por cualquier medio hasta transcurridos diez años desde la conclusión de la pena.
Además, lo condenó como autor responsable de un delito de detención ilegal y de un delito de agresión sexual, en concurso medial, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de confesión, a la pena de cuatro años de prisión y a cinco años libertad vigilada. La Audiencia también le impuso el abono de una indemnización de 130.000 euros a cada uno de losprogenitoresy de 40.000 a la hermana de la víctima, además de pagar las costas de proceso judicial.
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