El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha declarado improcedente el despido de un empleado que fue sorprendido mirando pornografía en el lugar de trabajo, al concluir que ese no es motivo suficiente para extinguir la relación laboral si no se ha probado una disminución del rendimiento.
En su sentencia, el alto tribunal catalán confirma la resolución de un juzgado de lo social de Granollers (Barcelona) que en junio de 2022 dio la razón al empleado, que había sido despedido en 2020 después de que una compañera suya lo denunciara ante la empresa por masturbarse en su puesto de trabajo mientras veía páginas pornográficas por internet.
La empresa despidió al trabajador -representado por el abogado José María Esteban de SAMMOS Legal- por transgresión de la buena fe contractual y disminución en su rendimiento, después de que, a través del visionado de las cámaras de seguridad, concluyera que el empleado se masturbaba durante su jornada laboral mientras veía material pornográfico por internet.
La sentencia no considera suficientemente probado que el trabajador se masturbara en su horario laboral, pero sí da por hecho que vio pornografía en su puesto de trabajo, una zona aislada del resto de oficinas. No obstante, el TSJC descarta que el visionado de material pornográfico, por sí solo, "constituya una transgresión de la buena fe contractual grave y culpable" que habilite a despedir al trabajador.
Para la sala, podría entenderse que el empleado incumplió su "deber elemental de atender exclusivamente a la prestación de sus servicios durante la jornada de trabajo, sin emplear este tiempo para otros fines ajenos a sus obligaciones profesionales", pero esa infracción "no reúne la nota de gravedad que autoriza al empresario para ejercer la potestad disciplinaria".
La sentencia añade que, para determinar la gravedad de la conducta del demandante, es preciso analizar las circunstancias concreta de la acción, dónde ocurrió y los medios e instrumentos que el trabajador utilizó.
En este caso, razona el TSJC que el trabajador no "exhibió" su práctica ante otros compañeros y que no está acreditado que accediera al material pornográfico con el ordenador de la empresa, por lo que "la infracción del asalariado no viene acompañada de otras faltas determinantes de su mayor gravedad".
La sentencia añade que no está clara la "frecuencia constatada" con la que el trabajador veía pornografía, ya que no se ha podido probar la "asiduidad" que refería la carta de despido.