El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de 81 años de prisión a un ginecólogo por abusar sexualmente de 24 pacientes durante reconocimientos en un Centro de Atención Primaria del Instituto Catalán de Salud (ICS) en Barcelona y en consultas privadas entre 2003 y 2006.
El Supremo rechaza los recursos del condenado, del Instituto Catalán de Salud (en cuanto a la responsabilidad civil subsidiaria) y de Zúrich Insurance PLC España (respecto a la responsabilidad civil directa) y mantiene en todos sus términos la sentencia de la Audiencia de Barcelona, salvo en la parte que se refiere al abono de intereses por el importe de la indemnización a una víctima.
El relato de hechos probados de la Audiencia Provincial, que fija un límite máximo de cumplimiento de 13,5 de cárcel, recoge que los abusos se produjeron durante los reconocimientos ginecológicos sin la presencia de la enfermera en la consulta que el especialista atendía en el CAP Río de Janeiro del distrito de Nou Barris de Barcelona y en consultas privadas.
La Sala de lo Penal del Supremo señala en su sentencia que el condenado, Sami Yasir, sometió a sus pacientes a "manipulaciones rigurosamente ajenas e incluso contrarias a la exigencia de la lex artis, de fal forma que las instrumentalizó y degradó como personas a la condición de puros objetos de una gratificación sexual por completo ilegítima".
La resolución explica que se prevalió al aprovecharse de la buena fe y de la confianza depositada por las pacientes en el médico, "abusando en su propio interés de la posición de preeminencia frente a ellas derivada de su condición profesional".
Afirma que de otro modo no podría haber operado como lo hizo y que en modo alguno se puede hablar de consentimiento por parte de las pacientes, "sino de extrañeza y perplejidad en cierto modo paralizante por lo insólito de la situación".
Añade que las afectadas contrastaron esas impresiones con las experimentadas por las demás mujeres que se vieron en idéntica "depresiva situación". Además de la pena de prisión, el acusado fue condenado a inhabilitación para ejercer la profesión médica durante el tiempo de la condena y a indemnizar a cada víctima en seis mil euros por el perjuicio personal y moral causado.
La Audiencia declaró probado que en las fechas de los hechos el Colegio de Médicos de Barcelona y el Servicio Catalán de Salud tenían suscritas pólizas de seguro con la compañía Zúrich. Por ello, declaró la responsabilidad civil subsidiaria del ICS y directa de Zúrich respecto de las indemnizaciones.
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