El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de 20 años de prisión contra un hombre que abusó en reiteradas ocasiones de cuatro niñas a las que daba clase en un colegio de Córdoba, concluyendo que "no cabe duda" de que su posición como cura y profesor le colocaba en una posición de superioridad que anulaba la reacción de las menores, aunque no quedara probado que se había valido de su condición.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso laSexta, se avala la versión dada por las niñas. Fue la Audiencia Provincial de Córdoba la que condenó al hombre a 20 años de prisión, inhabilitándole por 32 años al ejercicio de cualquier profesión que conlleve el contacto regular con menores.
El hombre llevó su caso al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que confirmó las penas impuestas, como ha hecho el Supremo. "Las denuncias y los testimonios de cargo son coherentes y verosímiles, no generan duda sobre su credibilidad", se concluye.
Durante el curso 2012/2013, el profesor y párroco, perteneciente a la orden de Frailes Menores (Franciscanos), llevaba a cabo tocamientos a las niñas "sin emplear fuerza ni intimidación", usando como excusa ver los deberes de las niñas para sentarlas en su regazo y hacerles tocamientos por debajo de la ropa.
En el curso 2014/2015, el hombre seguía siendo párroco, pero no profesor. Ese año, abusó de una de las niñas, que acudió a un campamento organizado por el colegio, llevándola a su despacho junto a otra menor para que "recogiesen chucherías para los niños". La niña salió llorando y desarrolló "miedo a los hombres que pudieran acercársele", según recoge la sentencia.
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No fue hasta 2019 cuando, con 16 años, se abrió la investigación de lo ocurrido con esta joven. Esto se debió a que se organizó una fiesta en el colegio y se planteó la posibilidad de invitar al párroco, lo que llevó a la joven a beber hasta embriagarse debido a la "ansiedad de revivir lo ocurrido".
Críticas desde el sector
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El Ejecutivo acaba de aprobar un decreto para regularizar la actividad de los también conocidos como creadores de contenido. Eso sí, solo la de aquellos que cumplan con tres requisitos y en materia de publicidad, así como de contenido dirigido a menores.