La selección arbitraria que hacía el juez sancionado sobre sus asuntos perseguía disimular el retraso que sufría su juzgado. De este modo, los hechos probados del expediente sancionador, confirmado ahora por el Supremo, señalan que el magistrado dejaba sin resolver asuntos más antiguos y solucionaba los más recientes.
Como consecuencia de esta dinámica y de la insuficiente dedicación del juez en cuestión, el número de asuntos pendiente de resolución en su juzgado pasó de 1.282 al inicio de 2013 a 1.599 al final de dicho año y a 1.643 a 30 de junio de 2014, la cifra más alta en los juzgados de Barcelona y muy superior a la media del estado (1.087).
"(...) existe un retraso de suma importancia cuantitativa, reiterado en el tiempo, y que resulta imputable de modo exclusivo a la insuficiente dedicación al ejercicio de su función jurisdiccional por parte del magistrado titular", decían los cargos presentados contra el juez sancionado.
En su defensa el juez adujo ante el Supremo que la Comisión Disciplinaria del órgano de gobierno de los jueces no tuvo en cuenta, en su descargo, la reducción de asuntos pendientes que se produjo desde agosto de 2014. Además, pidió -y se le denegó- un examen psicológico para que se evaluara "el deterioro de su salud psíquica".
Sin embargo, a lo largo del proceso sí se practicó, según recuerda el Supremo, un informe pericial de una psiquiatra, que afirmó que el recurrente no había presentado ninguna documentación que acreditara haber recibido ningún tratamiento.
"De haber existido tal problema psicológico lo razonable hubiera sido que el recurrente, caso de haber sido tratado como dice por el médico de cabecera, hubiera aportado el diagnóstico efectuado, el tratamiento prescrito o incluso hubiera solicitado la declaración del facultativo que controló la supuesta enfermedad", concluye el Supremo.
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