Rubén Doblas Gundersen (conocido mundialmente como 'El Rubius' en Internet) sufre su primera derrota judicial frente a Hacienda. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la entidad 'SNOFOKK S.L.' -de la que era socio mayoritario (98,70% del capital social)-, al entender que el youtuber tributó erróneamente sus ingresos en el ejercicio de 2013. Así consta en la sentencia a la que ha tenido acceso laSexta y que puede ser recurrida ante el Supremo.

"La inclusión de rendimientos obtenidos en la declaración de la sociedad y no en la del socio persona física -único que los generó-, determinó una tributación inferior a la que correspondía por aplicación del valor de mercado, toda vez que la persona física no tributó por esos ingresos en el IRPF, lo que no se compensa con la cuota que corresponde a la entidad vinculada por el Impuesto sobre Sociedades", reza el escrito del TSJM, que ha confirmado así la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de enero de 2020.

Dicha resolución que determinó que 'El Rubius' tenía que tributar el ejercicio de 2013 como rentas del trabajo (IRPF) y no a través del Impuesto de Sociedades. "Los rendimientos obtenidos estaban sometidos al IRPF y no al Impuesto sobre Sociedades", se detalla en la resolución, en la que "se imponen las costas a la parte recurrente por haber sido rechazadas todas sus pretensiones". Aunque se matiza: "[...] Teniendo en cuenta el alcance y la dificultad de las cuestiones planteadas, se fija como cantidad máxima por todos los conceptos 2.000 euros más el IVA si resultara procedente".

Las actuaciones inspectoras por este caso se iniciaron en enero de 2015, año en el youtuber ya contaba con una buena base de suscriptores y beneficios. "En el periodo objeto de comprobación, SNOFOKK SL declaró unos importes netos de ingresos de explotación de 230.344,00 euros, relacionados todos ellos con actividades profesionales en las que la intervención de su socio y administrador constituía el elemento esencial de la prestación del servicio correspondiente", se indica en la sentencia, que añade que en ese mismo periodo la sociedad retribuyó a 'El Rubius' casi 99.000 euros "por la prestación de sus servicios profesionales".

No obstante, las pruebas que figuran en el expediente administrativo "acreditan que dicha sociedad carecía de medios personales y de estructura organizativa propia para prestar los servicios antes reseñados, que era una actividad personalísima, de manera que su intervención directa y personal era indispensable para que la sociedad prestase los servicios que integraban su objeto social". Y reseña en el escrito: "En el ejercicio 2013 la sociedad recurrente no tenía trabajadores ni colaboradores y su inmovilizado estaba constituido por equipos informáticos, videocámara, auriculares, motocicleta y derechos de propiedad intelectual".

"Por tanto, los servicios prestados por el socio a la sociedad eran los mismos que la sociedad facturaba a sus clientes, [...] el socio persona física podía haber realizado su actividad profesional directamente, sin necesidad de actuar a través de la sociedad vinculada, que carecía de medios personales y contaba con unos medios materiales con los que no estaba en condiciones de prestar por sí sola los servicios a terceros, que eran de carácter personalísimo y se llevaban a cabo exclusivamente (por 'El Rubius') en atención a sus cualidades profesionales, sin que pudieran ser prestados por persona distinta", continúa explicando el TSJM en su sentencia.

De esta manera concluye el órgano judicial que "la sociedad actora no aportaba ningún valor añadido relevante para la obtención de los ingresos, tesis que no cabe alterar por el hecho -afirmado en la demanda- de que antes de la creación de dicha sociedad ('El Rubius') no obtuviese rendimientos de su actividad o fuesen muy inferiores a los del año 2013, toda vez que la contratación de servicios no requiere la intervención de una sociedad y el incremento de la prestación de servicios es consecuencia, en muchas ocasiones, de la propia evolución de la actividad que realiza la persona física".