El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha tumbado el recurso de Teresa Romero, la sanitaria que se contagio en 2014 del ébola, contra la decisión de la Consejería de Sanidad de negarle una indemnización por el sacrificio de su perro Excalibur.
En noviembre de 2014, Teresa y su pareja Javier Limón presentaron, a través de sus abogados, una solicitud de iniciación de procedimiento de responsabilidad patrimonial por el sacrificio del can, que murió el 8 de octubre de ese año, dos días después de que se confirmara que Teresa era el primer caso de ébola confirmado en España.
La auxiliar de enfermería se contagió después de atender a un religioso que había contraído el virus en Africa. Estuvo un mes ingresada y en aislamiento en el Hospital Carlos III de Madrid. Cuando dejó el hospital, afirmó que no guardaba "rencor ni reproches" por los posibles fallos que hubo y que produjeron su contagio.
El sacrificio de Excalibur mantuvo en vilo a la sociedad española. La pareja trató por todos los medios de frenarlo, incluso colgó un vídeo en Youtube en el que realizaba una petición para evitar que se produjera. Pero finalmente, el perro murió el 8 de octubre, lo que generó mucha polémica.
En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) desestima ahora el recurso interpuesto por Limón Romero y por Teresa Romero contra la resolución dictada en fecha de 26 de febrero de 2015 por la Viceconsejera de Ordenación Sanitaria e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid.
Esta resolución rechazó la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 11 de noviembre de 2014 para la indemnización en la cantidad de 150.000 euros de los daños morales que les causó el sacrificio de su perro, en cumplimiento de la resolución de 7 de octubre de 2014 del Director General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Los magistrados acuerdan, según ha adelantado el diario 'El Mundo', condenar a los recurrentes en costas y les imponen el pago de 2.100 euros.
Los magistrados exponen que, dado el escaso conocimiento científico sobre la prevención y tratamiento del virus del Ebola en general, y sobre la infección y potencial riesgo de transmisión por los perros, en particular, fue "inevitable" proceder al sacrificio del perro de los recurrentes.
Alega que se tomó esta decisión ante "la imposibilidad real de trasladarlo vivo y de custodiarlo por personal entrenado que pudiera seguir un protocolo de actuación debidamente contrastado y en un establecimiento con condiciones de bioseguridad adecuadas para impedir el contagio de quienes entraran en contacto con el animal y, a través de ellos, a terceras personas".
"La falta de antijuricidad del resultado lesivo cuya reparación se reclama, determina que los recurrentes no tengan derecho a ser indemnizados a título de responsabilidad patrimonial de la Administración demandada", sostiene el TSJM.
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