La sentencia, dictada en firme tras la conformidad de las partes, impone a la acusada una pena de prisión de tres meses, al tiempo que la inhabilita durante un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con los animales y su tenencia, si bien le suspende la pena privativa de libertad por un periodo de dos años con la condición de que no delinca durante ese periodo.
El fallo, dictado tras la modificación del escrito provisional del fiscal, aplica la mínima por un delito recogido en el artículo 337 de Código Penal, que castiga con penas tres meses y un día a un año de prisión al que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal y le cause lesiones, entre otros aspectos.
En este caso, la sentencia da por probado que durante un tiempo indeterminado antes del 8 de marzo de 2013, la acusada mantenía sin prestar las condiciones mínimas de alimentación y salubridad en su domicilio de Roquetas de Mar a un perro, de raza Yorkshire Terrier, que se encontraba en condiciones "deplorables".
Fruto de su actuación, el animal padecía deshidratación severa, caquexia, mal estado general, distenia y ataxia, de tal forma que falleció a las 48 horas después de que una empresa de recogida de animales se hiciera cargo de él. En la misma vivienda se encontró además un perro muerto que había servido al anterior para alimentarse.