En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la jueza considera probado que en enero de 2016, la mujer escribió en un grupo de Whatsapp de padres de alumnos de la misma clase, "con ánimo de atentar contra la estimación" de la profesora, que ésta "se dedica a zarandear de malas formas" a su hijo, a "tirarlo del brazo, se burla de él...".
"Está con miedo", añadió sobre el menor. A raíz de ello, se convocó una reunión en el centro escolar, en la que la acusada se comprometió a disculparse por el mismo grupo, si bien "el único mensaje que colgó decía 'Quiero pediros perdón por poner el otro día un comentario que no tiene nada que ver con este grupo'"; ante lo que la profesora acudió a los juzgados.
La magistrada entiende que estos hechos "son constitutivos de un delito de calumnias" a la vista de la prueba practicada, ya que, apunta, la madre envió un mensaje en el que "realiza imputaciones sobradamente específicas, tanto por su contenido como por las circunstancias y contexto en el que se vierten", y "está imputando un comportamiento penalmente relevante".
Así las cosas, recalca que no hay "ninguna duda" de que las expresiones proferidas por la acusada "son objetivamente ofensivas y suficientemente graves para considerar menoscabada la dignidad y el honor de la perjudicada, y ponen en duda el correcto desempeño de su cargo, sin que dichas expresiones se puedan ver amparadas por el derecho a la crítica".
Añade, además, que la madre mandó el mensaje sin hacer "ningún tipo de comprobación previa", y que se infiere "de modo claro una finalidad de descrédito o pérdida de estimación pública", ya que tampoco "solicitó ni cambio de clase ni cambio de centro educativo". "En definitiva, la imputación realizada por la acusada carece de base objetiva o indiciaria que la sustente", sentencia.
La magistrada también reprocha a la madre "su falta de rectificación tanto en el propio WhatsApp" como "en la conciliación promovida por el querellante o en el propio acto de juicio", e insiste en que "esta intencionada, desproporcionada, innecesaria e injustificada atribución delictiva a la profesora va más allá de la crítica legítima que cabe hacer".
Por todo ello, la condena a siete meses de multa a razón de tres euros al día; por un lado, en atención a la gravedad de los hechos y, por otro, porque carece de antecedentes penales y se ha acreditado que no trabaja ni percibe ningún tipo de subsidio o ingreso. Además, tendrá que indemnizar a la profesora en un euro --como pedía la acusación-- y asumirá el total de las costas.
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