La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la condena de 15 años de prisión para un hombre que mató a su vecino en la localidad castellonense de Benicarló porque le molestaban los ladridos de sus tres perros.
Así consta en la sentencia, en la que el tribunal desestima el recurso de apelación interpuesto por el condenado y estima en parte los presentados por la acusación particular y el ministerio fiscal en el sentido de declarar que no concurre en este caso la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.
No obstante, el tribunal valenciano confirma la pena de los 15 años de cárcel impuesta por la audiencia Provincial de Castellón por un delito de asesinato tras un veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular.
Según consta como probado en la sentencia, el condenado, de 60 años, residía con su mujer en una vivienda de Benicarló desde 2012. Dos años más tardes tuvieron nuevos vecinos con tres perros en su domicilio.
El 24 de agosto de 2014, sobre las 15.30 horas, la mujer del condenado salió a la escalera del edificio y recriminó a la víctima los ladridos y molestias que ocasionaban sus perros y los portazos que daban al entrar o al salir del portal.
Dos días más tarde, cuando el condenado y su mujer regresaron a casa y estaban descansando, ésta escuchó ruido ocasionado por los perros de los vecinos, salió de su vivienda, dejó la puerta entreabierta y se dirigió a la casa de éstos, donde entabló una discusión con la esposa de la víctima.
El condenado, que guardaba en su vivienda una pistola simulada y no estaba afectado por el consumo de sustancia alguna, oyó la disputa, se levantó de la cama y cogió su escopeta a sabiendas de que estaba cargada y en perfecto estado de funcionamiento.
Al salir, vio que su vecino se dirigía a su vivienda y al llegar a su altura, el condenado le dijo al menos en dos ocasiones 'tú quieto ahí'. Con ánimo de acabar con su vida y sin que tuviera posibilidad de defenderse, efectuó un disparo a poca distancia que impactó directamente sobre la órbita ocular de la víctima, que tenía dos hijos mayores de edad.
Como consecuencia del disparo realizado a una distancia entre 50 centímetros y 1,50 metros, la víctima sufrió un traumatismo craneoencefálico con fractura-estallido craneal y destrucción de masa encefálica que le provocó su inmediato fallecimiento.
Los agentes que acudieron al lugar de los hechos se encontraron al condenado en estado de shock, en ropa interior, llorando y arrepintiéndose al ser consciente de lo sucedido. Así, decía: '¿Qué he hecho?'.
Por estos hechos, la Audiencia condenó al hombre a la pena de 15 años de prisión, y frente a esta resolución se interpuso un recurso en el que alegó quiebra de la presunción de inocencia por la insuficiencia de prueba de cargo y error en su interpretación. Cuestionó "conjeturas, hipótesis y especulaciones" que estimaba "carentes de todo apoyo".
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