El Tribunal considera a dos de ellos autores de un delito de abuso sexual y cooperadores necesarios en otro delito de abuso sexual, en relación con la práctica sexual del compinche, por obligar a mantener relaciones sexuales a la víctima. Por cada uno de los delitos se les ha impuesto una pena de 4,5 años de cárcel.
El tercer implicado ha sido condenado a la misma pena por dos delitos de colaboración necesaria ya que participó en el engaño y aportó el vehículo con el que todos se desplazaron al lugar de los hechos. Además, presenció la agresión sexual.
Los hechos sucedieron a las seis de la mañana del 25 de junio de 2016 cuando los tres condenados, dos de ellos de 30 años y un tercero de 21, se acercaron y comenzaron a conversar con la víctima, que estaba sentada en un banco en los alrededores de una discoteca de Valencia.
Los hombres le propusieron a la víctima continuar la fiesta en otro local de ocio, a lo que ella accedió, por lo que los cuatro se subieron en el coche de uno de los condenados. Según relata la sentencia, la mujer se encontraba confusa y aturdida por la ingesta de alcohol, drogas y medicamentos prescritos por un médico que consumía para la depresión que padecía.
En esta situación, la víctima fue sorprendida cuando, en lugar de ir a un local de ocio, los condenados la llevaron hasta un descampado. Dentro del vehículo, dos de los hombres abusaron de ella por turnos, mientras el resto de condenados observaban la escena desde el exterior. Con la excusa de ir a orinar, la mujer salió del coche y aprovechó para huir del lugar de los hechos. Al darse cuenta, los condenados la siguieron a gran velocidad, hasta que la víctima fue auxiliada por una pareja que iba en coche a trabajar.
A pesar de que fue obligada a mantener relaciones sexuales con los condenados, que tenían superioridad numérica, sólo han sido condenados por un delito de abusos sexuales y no agresión sexual, que conlleva una pena mayor.
Ninguno de los tres podrá acercarse o comunicarse, ni siquiera en redes sociales, con la víctima durante los próximos quince años. Deberán indemnizarla con 6.000 euros.
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