El Tribunal considera a
dos de ellos autores de un delito de abuso sexual y cooperadores necesarios en
otro delito de abuso sexual, en relación con la práctica sexual del compinche,
por obligar a mantener relaciones sexuales a la víctima. Por cada uno de los
delitos se les ha impuesto una pena de 4,5 años de cárcel.
El tercer implicado ha
sido condenado a la misma pena por dos delitos de colaboración necesaria ya que
participó en el engaño y aportó el vehículo con el que todos se desplazaron al
lugar de los hechos. Además, presenció la agresión sexual.
Los hechos sucedieron a
las seis de la mañana del 25 de junio de 2016 cuando los tres condenados, dos
de ellos de 30 años y un tercero de 21, se acercaron y comenzaron a conversar
con la víctima, que estaba sentada en un banco en los alrededores de una
discoteca de Valencia.
Los hombres le
propusieron a la víctima continuar la fiesta en otro local de ocio, a lo que
ella accedió, por lo que los cuatro se subieron en el coche de uno de los
condenados. Según relata la sentencia, la mujer se encontraba confusa y
aturdida por la ingesta de alcohol, drogas y medicamentos prescritos por un
médico que consumía para la depresión que padecía.
En esta situación, la
víctima fue sorprendida cuando, en lugar de ir a un local de ocio, los condenados
la llevaron hasta un descampado. Dentro del vehículo, dos de los hombres
abusaron de ella por turnos, mientras el resto de condenados observaban la
escena desde el exterior. Con la excusa de ir a orinar, la mujer salió del
coche y aprovechó para huir del lugar de los hechos. Al darse cuenta, los
condenados la siguieron a gran velocidad, hasta que la víctima fue auxiliada
por una pareja que iba en coche a trabajar.
A pesar de que fue
obligada a mantener relaciones sexuales con los condenados, que tenían
superioridad numérica, sólo han sido condenados por un delito de abusos
sexuales y no agresión sexual, que conlleva una pena mayor.
Ninguno de los tres
podrá acercarse o comunicarse, ni siquiera en redes sociales, con la víctima
durante los próximos quince años. Deberán indemnizarla con 6.000 euros.