La Audiencia de Navarra ha condenado a tres años y tres meses de prisión por un delito contra la intimidad, así como a pagar una multa de 5.670 euros, a los dos acusados de 'La Manada' que grabaron siete vídeos y realizaron dos fotografías de la violación grupal continuada perpetrada por ellos mismos y los otros tres procesados en los Sanfermines de 2016.

La sentencia impone Antonio Manuel Guerrero Escudero y Alfonso Cabezuelo Entrena la máxima pena de prisión solicitada por las acusaciones -la particular, ejercida por la víctima, y las dos populares, ejercidas por el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona-, así como la mayor multa, reclamada en este caso por las dos acciones populares.

Los jueces han absuelto a los otros tres encausados del delito contra la intimidad imputado por la Fiscalía y las acusaciones, al entender que este se consumó de manera instantánea con las grabaciones y la toma de las fotografías sin que ellos "aportaran nada causalmente relevante para la consumación" del delito.

La sentencia puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

"Ánimo de dejar constancia de la agresión sexual"

El pasado julio, el Tribunal Supremo condenó a los cinco miembros de 'La Manada' a 15 años de cárcel por un delito continuado de violación, revocando así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que en diciembre de 2018 confirmó una condena de la Audiencia por abuso sexual con prevalimiento.

En aquella sentencia, en lo relativo al delito contra la intimidad, el Tribunal Superior de Navarra estimó en parte los recursos de dos de las acusaciones y ordenó a la Audiencia dictar una nueva sentencia exclusivamente sobre este delito. Tras la sentencia firme del Supremo, la Audiencia llevó a cabo el pasado 29 de octubre la deliberación y fallo de este delito.

En la sentencia notificada este miércoles, la Audiencia se remite a los hechos declarados probados en su resolución de abril de 2018. Durante la violación grupal, Antonio Manuel Guerrero (ex guardia civil) grabó seis vídeos y realizó dos fotografías con su teléfono, mientras que el otro condenado, Alfonso Cabezuelo (ex militar) efectuó una grabación con su móvil.

Los magistrados aseguran que lo hicieron "con el ánimo de captar y dejar constancia de los actos de naturaleza sexual" a los que sometieron a la víctima, "sin que esta prestara de forma expresa o tácita su asentimiento a que se realizaran las grabaciones ni a que se tomaran las fotos".

Los hechos, calificados como constitutivos de un delito de agresión sexual, "son incompatibles con la prestación del consentimiento por la denunciante", de forma expresa o tácita, "para la realización de las grabaciones de vídeo" y para la toma de las fotos, pues, exponen los jueces, "resulta de toda evidencia que quien está siendo agredida no puede asentir a tales actos de intromisión en su intimidad".

El delito, según los magistrados, se consumó por el solo hecho de la toma de los vídeos y la captación de las fotos. Asimismo, abundan en que la conducta de los dos condenados se incardina dentro del "subtipo agravado" del delito, "pues es evidente que los vídeos grabados y las fotos tomadas afectan a datos de carácter personal pertenecientes al reducto más íntimo de privacidad de la denunciante, como lo es, entre otros supuestos contemplados en el precepto, todo lo relativo a la vida sexual, reflejando actos de naturaleza sexual realizados sobre ella sin su consentimiento".

Los otros tres procesados, absueltos del delito contra la intimidad

En cuanto a los otros tres procesados, a quienes Fiscalía y acusaciones también imputaban el delito, el tribunal les ha absuelto citando una sentencia del Supremo del año 2014, según la cual "es precisa una aportación objetiva y causal de cada coautor, orientada a la consecución del fin conjuntamente pretendido".

En este sentido, consideran los jueces que la vulneración de la intimidad se consumó de forma instantánea con la realización de las fotos y vídeos, sin que el resto de inculpados colaborasen de forma relevante en la consumación del delito.