Desde que se decretó el estado de alarma, muchas son las dudas de padres y madres que no saben cómo deben gestionar en esta situación extraordinaria la custodia compartida de sus hijos o los regímenes de visitas.

Es el caso de Yajaira, que tiene que recoger a su hijo a casa de su ex pareja, pero no sabe qué hacer. "No sé si tengo que ir, cómo justificarlo, si estoy infringiendo alguna norma...", explica a laSexta.

Lo cierto es que el estado de alarma no suspende de manera automática este derecho. Y así lo recalcaba el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo: "Tienen que seguirse cumpliendo los acuerdos sobre la tenencia de los progenitores", aunque explica que esto podría cambiar si las situación en concreto la valora un juez.

Sin embargo, entre los magistrados de familia existen discrepancias. En Málaga no contemplan los traslados de menores, mientras, los juzgados de Valladolid o Zaragoza solo suspenden las visitas intersemanales.

Para la Asociación Española de Abogados de Familia, esta falta de criterios unificados crea "una gran inseguridad jurídica ciudadana", que consideran "intolerable". Ante tal disparidad, el ministro pide sentido común entre las partes y recuerda que "la sociedad es madura para encontrar la solución".

Lo que recomiendan las expertas

Ana Clara Belio, de ABA Abogadas, recomienda que el niño se mueva lo menos posible, por lo que aboga por custodias de dos semanas o incluso un mes.

Por otro lado, María Dolores Lozano, presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia, "si no existe un riesgo específico para los niños, sería un incumplimiento intencionado", que deberá justificarse una vez se levante el estado de alarma, ya que los juzgados han suspendido las ejecuciones derivadas del incumplimiento del régimen de visitas o custodias.

Sea cual sea e acuerdo al que se llegue en cada caso, los profesionales recuerdan que cualquier cambio es temporal, derivado de la situación excepcional que vivimos, y que cuando este pase, las sentencias seguirán igual.