Las islas Canarias tienen el calendario de fiestas laborales de 2024 aprobado y tal y como está legislado, los trabajadores de la Comunidad Autónoma cuentan con un total de 14 jornadas festivas no laborables de las cuales dos son locales y deben establecerse por cada ayuntamiento. Además, en Canarias, a diferencia de otras regiones peninsulares, uno de los festivos de los doce establecidos por el gobierno autonómico es exclusivo para cada isla.
En este sentido, la Consejería de Turismo y Empleo que dirige Jéssica de León, en aplicación de la legislación del Estado, define como días inhábiles a efectos laborales, las jornadas festivas del 1 de enero, Año Nuevo; 6 de enero, Epifanía del Señor; 28 de marzo, Jueves Santo; 29 de marzo, Viernes Santo; 1 de mayo, Fiesta del Trabajo; 30 de mayo, Día de Canarias; 15 de agosto, Asunción de la Virgen; 12 de octubre, Fiesta Nacional de España; 1 de noviembre, Todos los Santos; 6 de diciembre; Día de la Constitución Española y 25 de diciembre; Natividad del Señor.
En relación con los festivos laborales que varían de una isla a otra, se establecen los siguientes; el 2 de febrero, festividad de la Virgen de Candelaria, en Tenerife; 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves, en La Palma; 9 de septiembre, lunes posterior a la festividad de Nuestra Señora del Pino, en Gran Canaria; 16 de septiembre, festividad de Nuestra Patrona de Los Volcanes, en Lanzarote y La Graciosa; 20 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de La Peña, en Fuerteventura; 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes en El Hierro y 7 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe en La Gomera.
Los ayuntamientos de toda Canarias también fijarán hasta dos días también inhábiles, retribuidos y recuperables, con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias. Con estos dos jornadas, se completará el calendario laboral del año.
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