Fue absuelto
La Audiencia Nacional establece una indemnización de 232.500 euros a Sandro Rosell por los 645 días que pasó en prisión provisional
Los detalles La sentencia dicta que se ha de indemnizar al expresidente del Barça por dicha cuantía, dividida en 50.000 euros por daño moral, 120.000 por lucro cesante por la rescisión de un contrato con la auditoria E&Y y otros 62.500 por gastos de desplazamiento de sus familiares a la prisión.

Resumen IA supervisado
La Audiencia Nacional ha concedido a Sandro Rosell, expresidente del FC Barcelona, una indemnización de 232.500 euros por los 645 días que pasó en prisión provisional. Rosell había solicitado casi 30 millones de euros por los daños morales y económicos sufridos, pero la Sala solo reconoció parcialmente su reclamación. Se le otorgaron 50.000 euros por daño moral, 120.000 euros por lucro cesante debido a la rescisión de un contrato con Ernst & Young, y 62.500 euros por gastos de desplazamiento de sus familiares a la prisión. La demanda fue en parte desestimada, especialmente en lo relativo a gastos de defensa legal y otros contratos.
* Resumen supervisado por periodistas.
La Audiencia Nacional ha establecido una indemnización de 232.500 euros a Sandro Rosell, expresidente del Fútbol Club Barcelona, por los 645 días que pasó en prisión provisional entre mayo de 2017 y febrero de 2019 a causa de un delito de pertenencia a organización criminal y de blanqueo de capitales de comisiones de partidos de la selección brasileña y de un contrato con un marca deportiva, en un proceso judicial del que fue absuelto.
Rosell, en ese sentido, había solicitado al Estado una indemnización de casi 30 millones de euros por los perjuicios originados por esos casi dos años de prisión provisional. En ellos, señalaba los daños causados tanto a nivel moral como económicos, al tener que dejar sus negocios en ese tiempo, y también los gastos de su defensa legal y los costes de los desplazamientos de sus familiares a la cárcel para visitarlo.
En la sentencia, los magistrados de la Sección Tercera de lo Contencioso-Administrativo estiman de forma parcial la reclamación de Rosell, en contra de la negativa del Ministerio de Justicia a su reclamación, que se solicitó al amparo del artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La Abogacía del Estado, por su parte, se opuso a la demanda.
En cuanto a la cuantificación de la indemnización, la Sala otorga 50.000 euros a Rosell por daño moral; 120.000 por lucro cesante por la rescisión de un contrato con la auditoria E&Y y otros 62.500 por gastos de desplazamiento de sus familiares a la prisión.
En dicha resolución, los magistrados señalan que corresponde a la parte demandante acreditar los daños y perjuicios causados por la prisión provisional. De esa forma, recae sobre la misma la obligación de aportar los datos y las circunstancias que deben determinar los daños efectivamente causados.
En su demanda, Rosell detallaba en euros la indemnización que solicitaba: perjuicio reputacional (405.000); perjuicio afectivo (320.000); perjuicios psicológicos (200.000); lucro cesante por rescisión de contratos con E&Y (300.000); y con AZF (27.762.950); gastos de defensa legal (668.904); gastos de desplazamiento de familiares (62.950); y, por último, gastos financieros (34.660).
50.000 euros en daños morales
La Sala, por su parte, ha analizado una a una las demandas de Rosell y pone el foco en el perjuicio reputacional. Reclamación esta avalada por una prueba pericial que, sin embargo, no puede ser acogido al no atender a un gasto efectivamente realizado, sino a unos hipotéticos que se habrían producido para contrarrestar la campaña de descrédito sufrida por el expresidente del Barça.
El Tribunal indica que el perjuicio reputacional y el afectivo, al igual que el psicológico, son subsumibles en el concepto de daño moral derivado de la prisión provisional, y ha de valorarse desde una perspectiva global. "Considerando la Sala que en atención a las circunstancias concurrentes, el demandante es merecedor de la cantidad de 50.000 euros. Esta cantidad queda actualizada a la fecha de la presente sentencia, por lo que no procede por este concepto el abono de intereses legales", expresan.
La sentencia, además, se pronuncia sobre el lucro cesante derivado de la rescisión del contrato de asesoramiento suscrito por el demandante con la auditoría Ernst & Young, vigente desde 2008. Los jueces consideran que merece una estimación parcial por la cantidad de 120.000 euros. Sobre el lucro cesante por la rescisión del contrato con la sociedad One of Ours y con la fundación Aspire Zone Foundation, la Sala rechaza cualquier indemnización por este concepto.
Desestiman la indemnización por sus gastos en defensa
Además, también rechaza la Sala todo lo relativo a gastos de defensa legal al tratarse de una materia propia de costas procesales y no indemnizables por la vía del artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Admiten, eso sí, una indemnización de 62.950 euros por gastos de desplazamientos de familiares al centro penitenciario, acreditados por pruebas periciales y documentales.
"Conforme a lo razonado procede conceder una indemnización por daño moral de 50.000 euros, 120.000 euros por lucro cesante por la rescisión del contrato con E&Y y 62.500 euros por gastos de desplazamientos de familiares, lo que hace un total de 232.500 euros. La cantidad por daño moral está ya actualizada y deben abonarse los intereses legales desde la reclamación administrativa (8 de julio de 2020) en relación con las cantidades por rescisión contractual y gastos de desplazamiento de familiares”, concluye la Audiencia.