El Tribunal Administrativo de Contratación Pública ha dado la razón a un recurso presentado por la Asociación Gallega para la Salud Sexual que denunciaba "discriminación positiva" en un concurso público del Ayuntamiento de A coruña.

El consistorio había establecido que las empresas que tuvieran una plantilla con, al menos, un 25% de personas pertenecientes al colectivo LGTBI ganarían cinco puntos en el concurso público por hacerse con el llamado Espazo Diverso, destinado a convertirse en un espacio municipal para "las diversidades sexuales e identidades de género".

No obstante, la Asociación Gallega para la Salud Sexual ha calificado de "discriminación positiva" este condicionante. El tribunal ha aceptado el recurso, ya que, a pesar de no existir un marco legal que regule la discriminación positiva, sí que reconoce una discriminación por orientación sexual.

Esta discriminación, producida en este caso hacia los heterosexuales, está recogida en los artículos 145.5 y 146 de la Ley de Contratos Públicos. El tribunal ha considerado que no se ha garantizado la "competencia efectiva" y ha aclarado que estos datos pertenecen a la esfera íntima de la persona, la cual debe ser protegida.

El Ayuntamiento de A Coruña ha defendido su postura y ha asegurado que el concurso se realizó con "buena voluntad". Además, ha añadido que en ningún momento se exigieron certificados que reconociesen la orientación sexual, sino que bastaría con un juramento, resguardados por la normativa de protección de datos.

Fuentes del organismo municipal han asegurado, según 'La Voz de Galicia', que la intención no era generar discriminación positiva. Además, han añadido: "El Ayuntamiento está en trámites para ajustarse al tribunal", por lo que, según han declarado, una vez cerrados los trámites se realizará la contratación acorde a lo establecido por la justicia.