Caso Koldo

El Supremo mantiene a Santos Cerdán en prisión y ve "indicios poderosos" de su papel en la trama Koldo

El contexto La defensa del exdirigente socialista había pedido su excarcelación, argumentando que no había elementos de criminalidad suficientes para mantenerle en prisión provisional.

El ex secretario de organización del PSOE Santos Cerdán a su llegada al Tribunal Supremo.
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Santos Cerdán seguirá en la cárcel, al menos por ahora. La Sala de Apelación del Tribunal Supremo ha confirmado este miércoles la medida cautelar de prisión provisional que el juez Leopoldo Puente impuso al exdirigente socialista el pasado 30 de junio por riesgo destrucción de pruebas, tal y como pedía la Fiscalía Anticorrupción.

El alto tribunal desestima así el recursodel ex secretario de Organización del PSOE, que lleva más de tres semanas durmiendo en Soto del Real, en el que pedía su excarcelación. Su defensa alegaba que su entrada en prisión se había acordado sin elementos de criminalidad suficientes, pero los tres magistrados de la Sala de Apelación consideran que los indicios de su actuación delictiva y de su participación en la trama de contratos de obra pública amañados "son nutridos y poderosos".

El hasta hace poco 'número tres' del PSOE está acusado de integración en organización criminal, cohecho y tráfico de influencias por su papel en el llamado 'caso Koldo', en el que también están implicados el exministro José Luis Ábalos y el que fuera su asesor, Koldo García, que da nombre a la trama. Ambos siguen en libertad, pero en el caso de Cerdán el juez le impuso prisión provisional, comunicada y sin fianza al apreciar riesgo de fuga y, sobre todo, de destrucción de pruebas.

Tras la celebración este martes de una vista a puerta cerrada en la que sus abogados defendieron que no se está protegiendo diligencia alguna manteniéndole en la cárcel, los magistrados de la Sala de Apelación -Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral y el ponente de la resolución, Pablo Llarena-, coinciden con el juez instructor que sí existe riesgo de obstrucción de la investigación que justifica la medida de prisión provisional.

Así lo mantienen a la vista de los indicios de que Cerdán ejercía un "papel directivo y de control en la actividad criminal de los distintos partícipes" en la trama. "Está racional, objetiva y detalladamente fundada la consideración del Magistrado Instructor de existir un peligro de que pueda perjudicarse irremediable y gravemente la investigación por una actuación obstruccionista del recurrente", señala el auto, al que ha tenido acceso laSexta.

Entre esos "nutridos y poderosos" indicios, los jueces destacan los audios de Koldo recogidos en el informe de la UCO que precipitó la dimisión del hasta entonces dirigente socialista. Grabaciones, dicen, "claramente indicativas y confirmatorias de la realidad que se investiga" y que el instructor considera "extraordinariamente elocuentes de la realidad de los hechos, de la participación en ellos de los investigados y de que el recurrente ostentaba en la trama unas funciones preeminentes y de dirección".

Para los magistrados de la Sala, "el marco indiciario que se ha descrito desvela por sí solo la naturaleza de la actividad que se desplegó, así como el modo en que se desarrolló y cómo los investigados se repartían, de manera furtiva, unas cantidades portentosas e injustificadas de dinero, en un comportamiento que solo se muestra coherente con la actividad delictiva que se investiga".

Riesgo de destrucción de pruebas

La Sala de Apelación comparte el criterio de la Fiscalía y del juez instructor de que existe riesgo de perjudicar las pesquisas si Cerdán sale en libertad, más allá del genéricamente apreciable en la fase inicial de cualquier otra investigación, puesto que de las conversaciones incautadas a Koldo se infiere que "ejercía un papel directivo y de control en la actividad criminal" y que "impulsaba y hacía un seguimiento de la empresa a la que debían adjudicarse determinadas obras concretas".

Esas conversaciones, abunda, "desvelan que también era él quien pagaba a José Luis Ábalos y a Koldo García el dinero que les correspondía por las comisiones" y "quien gestionaba y trasladaba la información de las empresas que habían comprometido el pago por determinadas obras públicas y que debían resultar beneficiadas con la adjudicación final, además de ser quien aparentemente conoció y validó unos mecanismos ocultos de pago que efectivamente se emplearon y que todavía se desconocen".

Ello, continúa la resolución, "sin que la investigación haya desvelado la totalidad de empresas que fueron finalmente beneficiadas; ni qué sujetos las representaban y mantuvieron contacto con el recurrente; ni cómo se abordaba el pago y se ocultaba después el dinero ilícitamente obtenido; ni siquiera si subsisten ciertos depósitos o activos que hayan sido obtenidos con ocasión de su actividad delictiva".

Algo, añade la Sala, que resultaría coherente con el hecho de que solo el importe total de las obras adjudicadas a Acciona "ascendió a 537.271.005 euros" y con que "por estas adjudicaciones se ha desvelado un flujo monetario de alrededor de un millón de euros, importe que, según la experiencia forense, el Magistrado Instructor constata como exiguo en el marco de esta clase de operaciones delictivas". Es decir, que podría haber mucho más dinero oculto.

Creen que Cerdán "conoce a todos los que pagaron estas comisiones y sabe cómo le fueron pagadas, además de saber los conceptos con los que pudieron maquillarse los pagos y, quizás, incluso la propia procedencia bancaria de los fondos". "Sólo él parece conocer el destino que dio al dinero, así como el camino que siguió hasta su entrega a los beneficiarios últimos, quiénes fueron éstos o dónde podría haber quedado depositado el dinero que no haya sido repartido. Y sólo él conoce el rastro y los vestigios que su actividad puede haber dejado", agrega el auto.

Así las cosas, la Sala aprecia un riesgo de destrucción de pruebas por su parte que no es comparable al del resto de implicados, ya que podría "concertarse con otros investigados para construir descargos, así como su capacidad de destruir documentos, crear otros que puedan ahora justificar movimientos pasados, concertarse con testigos o, incluso, modificar el actual emplazamiento de sumas de dinero defraudadas que pudieran estar bajo su control u de ocultarlas bajo sociedades u hombres de paja". Y esto, dice, justifica "sobradamente" la precaución del instructor de meterle en la cárcel.