Tribunales
El Supremo inadmite por falta de competencia la demanda de protección del honor que Julio Iglesias interpuso contra Yolanda Díaz
Los detalles La Sala Civil del Tribunal Supremo ha acordado la inadmisión a trámite de la demanda por falta de competencia objetiva para conocer de la misma remarcando que la misma corresponde a las secciones civiles de los tribunales de instancia.
Julio Iglesias y Yolanda DíazResumen IA supervisado
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha rechazado la demanda de protección al honor presentada por Julio Iglesias contra Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, por falta de competencia objetiva para conocer del caso. El Supremo indicó que la competencia corresponde a las secciones civiles de los tribunales de instancia. Iglesias alegó que su honor fue vulnerado por declaraciones de Díaz en Bluesky y en una entrevista televisiva, relacionadas con acusaciones de agresiones sexuales publicadas por 'elDiario'. El tribunal concluyó que las declaraciones no están vinculadas al ejercicio de sus cargos oficiales, por lo que no aplican las prerrogativas de aforamiento.
* Resumen supervisado por periodistas.
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha acordado la inadmisión a trámite de la demanda de protección al honor presentada por el cantante Julio Iglesias contra la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, por falta de competencia objetiva para conocer de la misma. En un auto, el Supremo señala que la competencia corresponde a las secciones civiles de los tribunales de instancia.
El alto tribunal explica que, en su demanda, Julio Iglesias consideró vulnerado su honor por las manifestaciones realizadas por la demandada a través de su perfil público en la red social Bluesky el día 13 de enero de 2026, y en una entrevista realizada un programa de televisión al día siguiente, 14 de enero de 2026, relacionadas con la noticia publicada por 'elDiario' con el titular 'Extrabajadoras de las mansiones de Julio Iglesias acusan al cantante de agresiones sexuales'.
El auto recuerda que el artículo 56.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que la Sala Civil del Supremo conocerá de las demandas de responsabilidad civil de los miembros del Gobierno "por hechos realizados en el ejercicio de su cargo".
El tribunal concluye que en este caso "las opiniones o manifestaciones controvertidas no guardan la necesaria conexión con el ejercicio de los cargos que motivan el aforamiento ni suponen una traslación a la opinión pública de las políticas propias del ministerio de Trabajo y Economía Social o de la Vicepresidencia Segunda del Gobierno".
"Se trata de declaraciones que, si bien proceden de una persona aforada, no están protegidas por las prerrogativas establecidas, ya que en el mensaje de Bluesky actuó como ciudadana y dirigente política y, en el contexto global de la entrevista, en la parte controvertida se manifestó esencialmente como política feminista y dirigente de Sumar, pero no como ministra de Trabajo o vicepresidenta segunda del Gobierno. La condición de ministra quedó limitada a la respuesta dada a determinadas preguntas que efectivamente guardaban relación directa con su cartera (el salario mínimo, las pensiones o la jubilación) y que nada tienen que ver con los hechos que han motivado la demanda", señala el auto.
En consecuencia, la Sala considera que no es aplicable la regla de competencia objetiva prevista en el art. 56.2 LOPJ, e indica que esa competencia objetiva corresponde a las secciones civiles de los tribunales de instancia (art. 85 LOPJ).