La amnistía, a debate
El Supremo confirma que no amnistía a Puigdemont y abre la vía para que recurra al Constitucional
Los detalles La Sala de Apelación ha dictado un auto en el que rechaza admitir a trámite los incidentes de nulidad de actuaciones presentados por Puigdemont y Comin contra el auto de la misma Sala.

La Sala de Apelación del Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de no amnistiar el delito de malversación del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y del exconseller Antoni Comin, lo que abre la vía para que ambos recurran al Tribunal Constitucional (TC).
La Sala de Apelación ha dictado un auto en el que rechaza admitir a trámite los incidentes de nulidad de actuaciones presentados por Puigdemont y Comin contra el auto de la misma Sala, del pasado 9 de abril, que confirmó la no aplicación de la Ley de Amnistía al delito de malversación de caudales públicos por el que ambos están procesados en la causa del 'procés'.
Esta decisión llega dos meses después de que la Sala de Apelación de la Sala Segunda del Supremo confirmase la decisión del juez instructor, Pablo Llarena, de no aplicar la amnistía a Puigdemont por el delito de malversación, desestimando los recursos que presentaron la Abogacía del Estado, la Fiscalía, Vox y la propia defensa del expresident y del exconseller Toni Comín.
En ese auto, al que tuvo acceso laSexta, la Sala argumentó que la decisión del juez Llarena no contraviene la voluntad del legislador porque en el trámite parlamentario de la ley de amnistía se introdujo una modificación que disponía su inaplicación al delito de malversación cuando se hubiera actuado con un "propósito de beneficio personal de carácter patrimonial". Esto, afirma el Supremo, obligaba al tribunal a interpretar esa excepción.
La Sala de Apelación refrendaba el criterio del instructor en lo relativo a ese concepto de "beneficio personal de carácter patrimonial" y entiende que debe incluir tanto el incremento de los activos patrimoniales como el no detrimento del pasivo.
Dicho de otra forma, el Supremo consideraba que una persona se beneficia patrimonialmente cuando se incrementa su patrimonio, pero también cuando su patrimonio no disminuye porque sus obligaciones son asumidas ilícitamente por los fondos públicos. En este caso, los investigados se beneficiaron al impulsar personalmente el proyecto político ilegal y endosar los gastos a la administración autonómica, sin que la iniciativa respondiera a la satisfacción de ningún interés público, según el Supremo.