Además, el alto tribunal español aquilata el concepto de rebelión y afirma que puede ser atribuido a quien "en lugar de valerse de la violencia para tomar el poder central del Estado trataban de desconectar o desgajar del Estado español las instituciones autonómicas cuyos poderes ejercían".

Para ello, los investigados por el magistrado Pablo Llarena contaban con los medios jurídicos que les habían proporcionado la Constitución y el Estatuto de autonomía a través de unas elecciones legítimas, "instrumental jurídico que acabaron utilizando con fines totalmente contrarios a los dispuestos por las normas que legitimaban su función".

Añaden que en el supuesto de que no se constatara suficientemente el elemento de la violencia en el caso concreto, se subsumiera la conducta de los sujetos investigados en el tipo penal de la sedición.