El Ministerio de Sanidad modifica el documento aprobado el pasado mes de octubre en el cual se establecían una serie de indicadores para decretar distintos niveles de alerta en función del nivel de incidencia del coronavirus en cada comunidad autónoma, conocido como el 'semáforo COVID'.

Este semáforo cuenta con cuatro niveles, siendo el 1 el más bajo o leve y el 4 el más alto o grave. Pues bien, los cambios vendrán en los dos niveles de incidencia más altos: el 3 y el 4. Cabe destacar que las medidas recogidas en este documento son recomendaciones, no imposiciones.

¿Qué dicen ahora mismo esos niveles de alerta? En el 3, estaríamos hablando de territorios que superen los 150 casos por cada 100.000 habitantes. En ellos, se recomienda no permitir reuniones de más de seis personas, cerrar los establecimientos a las 23:00 horas y salir de casa lo estrictamente necesario. En el nivel 4, además de las medidas anteriores, permite a las comunidades autónomas ampliar las restricciones, aplicándose en territorios con una presión UCI superior al 25% y con más de 250 casos por cada 100.000 habitantes.

¿Qué dice ahora este documento? Las recomendaciones ahora son reducir los aforos en interiores y exteriores, destacando la importancia de la presencia de aerosoles en espacios cerrados. Así, los cambios que establece esta modificación en el 'semáforo COVID' son los siguientes:

Nivel 3

- Limitar al máximo los contactos sociales fuera de los grupos de convivencia estable (GCE).

- Reuniones hasta un máximo de 6 personas, salvo para los GCE, e insistir en que se mantengan las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.

- Recomendación de permanecer en el domicilio.

- Velatorios, entierros y ceremonias fúnebres: aforo al 1/3 en espacios cerrados (máximo 10 personas) siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad y una ventilación adecuada. Limitar asistentes a 20 personas en espacios abiertos siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

- Ceremonias nupciales o bautizos: Ceremonias: Si es posible, aplazar su celebración hasta la mejora de la situación epidemiológica. Aforo al 1/3 en espacios cerrados (máximo 10 personas) siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad y una ventilación adecuada. En los lugares de culto no se podrá superar el 1/3 de aforo en espacios cerrados. Además, habrá que limitar asistentes a 20 personas al aire libre siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad y no se deberán realizar las actividades que impliquen el canto, baile y contacto físico.

- Hostelería: aforo del exterior a un máximo de 75%, con grupos de clientes separados y sentados, sujetos a las condiciones de reuniones (6 personas). En interiores, se suspenderá el servicio (las terrazas retranqueadas se considerarán espacios interiores).

- Locales comerciales: aforo a un máximo de 1/3 en locales. Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente. En mercadillos, máximo 50% de los puestos habitualmente autorizados, si es al aire libre.

Nivel 4

- Reuniones en el ámbito público de máximo de 4 personas (salvo para los grupos de convivencia) y solo de convivientes en los domicilios.

- Intensificar las medidas referidas a aforos y frecuencias.

- Velatorios, entierros y ceremonias fúnebres: aforo al 1/3 en espacios cerrados (máximo 10 personas) siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad y una ventilación adecuada. Limitar asistentes a 20 personas en espacios abiertos siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

- Aplazar cualquier tipo de ceremonia de carácter nupcial o bautizos.

- Suspensión de actividades deportivas no profesionales.

- Suspensión de la actividad en centros sociosanitarios de día o no residenciales salvo necesidad justificada de mantenerla. Si bien, esta medida se irá valorando según el estado vacunal de los usuarios y trabajadores del centro.

- Enseñanza telemática.

- Suspensión del servicio en las zonas interiores de establecimientos de restauración y hostelería.

- Suspensión de la actividad en las zonas interiores de establecimientos como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos.

- Locales comerciales: los establecimientos comerciales no esenciales, verán limitado su horario. Si la tendencia es ascendente y supera los 500 casos por 100.000: cierre de locales comerciales no esenciales y mercadillos.

Medidas comunes (en niveles 3 y 4)

- Hostelería: supresión del servicio en zonas interiores de los establecimientos.

- Recomendar a la población salir del domicilio sólo lo necesario, evitando los espacios cerrados en los que se desarrollan actividades incompatibles con el uso de mascarillas y concurren muchas personas.

- Limitar las entradas y salidas del área territorial evaluada excepto para actividades esenciales.

- Limitar aforo a 1/3 en espacios cerrados (máximo 10 personas) siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad y una ventilación adecuada.

- Limitar asistentes a 20 personas en espacios abiertos siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

La intención del Ministerio de Sanidad es que las comunidades autónomas utilicen este documento de recomendaciones como guía para establecer sus propias medidas dependiendo del nivel de incidencia que registren.