El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente al COVID-19 tras la aprobación el pasado miércoles en el Consejo Interterritorial con los votos en contra de los gobiernos autonómicos de la Comunidad de Madrid, País Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía y Murcia.

La publicación señala que la apertura de los locales de ocio nocturno se podrá autorizar cuando la situación epidemiológica de la unidad territorial de referencia para el control del COVID-19 de la comunidad autónoma en la que se encuentre el local esté fuera de los niveles de riesgo o en nivel de alerta 1 de acuerdo al documento 'Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19. En ambos escenarios se seguirán las recomendaciones que se proponen para el nivel de alerta 1 en dicho documento. Aunque si la comunidad se encentra en nivel de alerta 2 se podrá valorar la apertura de los locales de ocio nocturno "siempre y cuando los indicadores complementarios para la estimación del nivel de alerta presenten una evolución favorable".

Estas son las medidas:

- El consumo de bebidas y alimentos, tanto en zonas interiores como exteriores, se hará sentado en mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad un mínimo 1,5 metros entre las sillas de diferentes mesas.

- No se podrá superar el 50% de aforo máximo en el interior del local, y las mesas tendrán un límite de seis personas en interior.

- Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas siempre asegurando la distancia entre mesas antes mencionada y las mesas tendrán un límite de diez personas en exterior.

- El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las 02.00 horas, pudiendo ampliarse hasta las 03.00 horas.

Hostelería y terrazas

En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa, la publicación refleja diversas medidas:

- En los territorios fuera de los niveles de riesgo el aforo permitido será de 50% en interior, pudiéndose incrementar en un 10% si se aplican medidas de control de riesgos que garanticen un alto nivel de ventilación y control de la calidad del aire.

- En las terrazas al aire libre se podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad un mínimo 1,5 metros entre las sillas de diferentes mesas.

- Se permite el servicio y consumo en barra, manteniendo la distancia antes mencionada. Las mesas tendrán un límite de seis personas en interior y de diez en exterior. En los niveles de alerta 1 a 4 se seguirá lo establecido en el documento de actuaciones de respuesta coordinada.

- Horarios: el documento publicado este sábado en el BOE resalta que el horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a la 01:00 horas y se dejará de servir a las 00:00 horas.

Eventos y actividades multitudinarias

En cuanto a los eventos y actividades multitudinarias no ordinarias, el texto establece que se aplicarán las medidas de control de riesgos de transmisión del SARS-CoV-2 propuestas en el documento de 'Actuaciones de Respuesta Coordinada para el control de la transmisión de COVID-19' a todos los eventos multitudinarios que cumplan la definición incluida en dicho documento.

Los organizadores de los eventos multitudinarios, en coordinación con las autoridades locales, deberán realizar una evaluación del riesgo del mismo conforme a lo previsto en el documento 'Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España', acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

En función de esta evaluación, se deberán implementar las medidas específicas adicionales de reducción de riesgos de transmisión si fuera necesario. Esta evaluación de riesgo debe estar disponible para las autoridades sanitarias en caso de que se requiera.

Por otro lado, el documento apunta que no se permite fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

Igualmente, no se permitirá fumar, consumir otros productos del tabaco, ni consumir cigarrillos electrónicos en el área destinada al público de los eventos y actividades multitudinarias no ordinarias al aire libre.

Estas son las CCAA que rechazan el documento

Los hosteleros de varias Comunidades Autónomas rechazan el documento publicado por el Gobierno con las medidas restrictivas. Es el caso de Andalucía, donde Javier Frutos, presidente de la Federación Hostelería de la Comunidad ha dicho que no entienden que ahora "se quiera imponer esto".

Desde la Comunidad de Madrid, aseguran además, que recurrirán estas medidas, ya que, tal y como ha afirmado Enrique López, consejero de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid en funciones, consideran que se trata de algo "ilegal" y que se están "invadiendo las competencias de las CCAA".

Además, Castilla y León también apelará la decisión de Sanidad. Su presidente, Alfonso Fernández Mañueco, ha pedido por redes sociales no imponer restricciones que, dice, dañan la Economía. "El Gobierno debe volver al consenso; coordinación no es imposición", ha defendido el presidente de la Comunidad.

Por el momento, Madrid y País Vasco se han negado a acatar las medidas, mientras que La Rioja y Galicia han asegurado que retrasarán su aplicación. En Santiago de Compostela, el presidente de la Xunta de Galicia, Alberto Núñez Feijóo, criticó que "esto es lo contrario de la cogobernanza".

Turismo

Los viajeros que acrediten estar inmunizados con la pauta completa de las vacunas Pfizer, Moderna, AstraZeneca y Janssen, autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento (EMA), o las chinas Sinopharm y Sinovac-Coronavac podrán entrar en España desde el próximo lunes, 7 de junio. Así consta en la orden publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), elaborada por los ministerios de Sanidad e Interior, encargados del control sanitario y de fronteras, y que exige que se acredite como requisitos para entrar en España haber recibido la pauta completa 14 días antes.

Otra novedad es que los turistas o pasajeros con motivo de viaje justificado que hasta ahora necesitaban una PCR para ingresar en España (todos menos los 10 territoriosque el Gobierno incluye en la lista de países exentos), podrán hacerlo con un test de antígenos con resultado negativo.

Según la orden de Interior y Sanidad, en la Unión Europea se está desarrollando el marco para la emisión, verificación y aceptación de certificados interoperables de vacunación, pruebas diagnósticas y recuperación, para facilitar la libre circulación entre estados miembros durante la pandemia, mediante la introducción del Certificado COVID Digital de la UE.

Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán cumplimentar antes de la salida un formulario de control sanitario a través de la web o la aplicación Spain Travel Health, sistema que ha sido modificado "para facilitar la localización de aquellos pasajeros sobre los que haya que aplicar medidas de trazabilidad, así como la inclusión en el procedimiento de control de la certificación de vacunación, prueba diagnóstica y recuperación que puedan presentar los viajeros".

Así, en el caso de fronteras terrestres todas las personas mayores de seis años, procedentes de países o zonas de riesgo que lleguen a España deberán disponer de alguna de las certificaciones contempladas en esta resolución. No podrán entrar en España los viajeros procedentes de Brasil, India y Sudáfrica debido a la alta incidencia de las variantes de la covid-19.

De esta forma y coincidiendo con la apertura a los turistas el 7 de junio, España pondrá a prueba el certificado verde digital, un código QR, consensuado por los 27 países de la UE, que avala que el turista no tiene covid bien porque está vacunado, ha pasado la enfermedad o presenta una PCR negativa.

También aparece regulado en esa misma orden el movimiento de los pasajeros vinculados a los buques de pasaje tipo crucero internacionales y cuya actividad ha quedado restablecida el 27 de mayo de 2021.

Por otra parte, se permitirá la entrada en frontera a estudiantes que realicen sus estudios en los estados miembros o estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado para estancia de larga duración, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos.

Si el destino es España y la duración de la estancia es de hasta 90 días, se deberá acreditar que los estudios se realizan en un centro de enseñanza autorizado en España, inscrito en el correspondiente registro administrativo, siguiendo durante esta fase un programa de tiempo completo y presencial, y que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.