España se prepara para el turismo con los contagios y la incidencia por coronavirus a la baja. El Gobierno ya ha anunciado que cualquier persona vacunada contra el COVID podrá viajar a España a partir de este 7 de junio, independientemente del lugar desde el que viaje. Así lo ha asegurado el presidente del Ejecutivo, Pedro Sánchez, tras el principio de acuerdo de la Unión Europea de abrir su frontera exterior a todas las personas inmunizadas con alguna de las vacunas a las que ha dado el visto bueno la Agencia Europea del Medicamento o la OMS.

El Gobierno español se adelanta así al 'Certificado COVID' que la UE pretende lanzar el 1 de julio como un documento acreditativo de las personas vacunadas y negativas en una PCR para viajar sin restricciones por Europa.

Sin embargo, hasta la entrada en vigor de las medidas anunciadas, España continúa restringiendo la entrada de ciudadanos de terceros países rigiéndose por tres criterios: viajes esenciales con medidas de prevención, viajeros europeos y turismo sin PCR ni cuarentenas. Te las desgranamos:

Viajeros sin restricciones

Independientemente de si están o no vacunados, hay ciudadanos de países ajenos a la Unión Europea que pueden entrar sin ningún tipo de restricción ni justificación en España. A esa lista, se han añadido hoy Reino Unido y Japón; países cuyos residentes, a partir del lunes 24 de mayo, podrán hacer viajes no imprescindibles a la UEsin PCR ni ningún tipo de restricción añadida.

Esta lista ya estaba compuesta con anterioridad por los siguientes países:

1. Australia.

2. Israel.

3. Nueva Zelanda.

4. Ruanda.

5. Singapur.

6. Corea del Sur.

7. Tailandia.

8. China.

Además, el Gobierno incluye dos regiones administrativas especiales de la República Popular China: Hong Kong y Macao.

Países con PCR obligatoria

Para viajar a España si se procede de un país europeo no se precisa de autorización. No obstante, el Ejecutivo ha emitido una lista de países europeos considerados 'de riesgo', cuyos viajeros pueden entrar en España siempre que presenten un certificado con resultado negativo de una PCR realizado dentro de las 72 horas previas a su llegada a nuestro país.

Actualmente, esta es la lista de países considerados 'de riesgo' dentro de Europa:

1. Alemania

2. Austria

3. Bélgica

4. Bulgaria

5. Chequia

6. Chipre

7. Croacia

8. Dinamarca

9. Eslovaquia

10. Eslovenia

11. Estonia

12. Finlandia (excepto la región de Pohjois- ja Itä-Suomi)

13. Francia

14. Grecia

15. Hungría

16. Irlanda

17. Islandia

18. Italia

19. Letonia

20. Liechtenstein

21. Lituania

22. Luxemburgo

23. Malta

24. Noruega (excepto las regiones de Nordland, Troms og Finnmark y Trøndelag)

25. Países Bajos

26. Polonia

27. Portugal

28. Rumanía

29. Suecia

A esta lista de países que precisan PCR se añaden todos los terceros países a excepción de los expuestos anteriormente (en la lista de terceros países exentos, que no precisarán PCR para ingresar en España). Además, los países no europeos que no se encuentren en la lista de terceros países exentos no solo precisarán de PCR, sino también de motivo justificado de viaje.

Se prevé que la situación del turismo en Europa cambie a partir del 1 de julio con el 'Certificado Covid digital de la UE'. Se tratará de un documento con los datos de vacunación y pruebas de cada pasajero que permitirá el libre movimiento por la Unión Europea, previsiblemente, sin PCR ni cuarentenas.

Pasaporte COVID

España admitirá cualquier persona inmunizada con alguna vacuna contra el COVID aprobada por la Agencia Europea del Medicamento o la OMS a partir del 7 de junio. Dentro de este grupo se encuentra, por ejemplo, AstraZeneca, Pfizer, Moderna, Janssen o Shinofarm. Los viajeros inmunizados no precisarán de PCR para entrar en nuestro país, ni tendrán que hacer ningún tipo de cuarentena procedan del país que procedan.

El Gobierno se adelanta así al 'pasaporte COVID' planteado por la Unión Europea, que se prevé poner en activo el 1 de julio como instrumento para facilitar la movilidad dentro de Europa. No será indispensable, pero permitirá viajar sin ningún tipo de restricción por la Unión Europea.

Será emitido en su momento por el Ministerio de Sanidad o por las Comunidades Autónomas y permitirá viajar por la Unión Europea de forma segura, ya que recoge si la persona ha recibido la vacuna o no, el número de dosis que se le ha inoculado y hasta el lote del fármaco que se ha empleado en su inmunización, entre otros datos.

El certificado no librará de manera automática al viajero de tener que cumplir medidas restrictivas al llegar su destino, como el cumplimiento de una cuarentena o un nuevo test PCR, pero sí recoge el compromiso de los Estados miembros de abstenerse en principio de imponerlos este tipo de medidas adicionales.

Además, contendrá información sobre los test que le hayan podido realizar al pasajero: desde PCR hasta la notificación de haber superado el coronavirus y, aunque finalmente la Eurocámara no ha logrado el objetivo de que todas las PCR que se realicen vinculadas al certificado sean gratuitas, sí se contempla que puedan destinarse fondos adicionales para costearlos y que estas pruebas deberán ser "asequibles" para los europeos.

El certificado no podrá utilizarse para discriminar a los turistas, sino que "tiene por objeto facilitar la libre circulación dentro de la UE y la flexibilización de las restricciones actuales". Así lo indicó en un comunicado la Comisión Europea, que desde el principio se mostró muy tajante con la imposición de que en ningún caso se pueda excluir a los viajeros que no se hayan vacunado.

El 'certificado COVID' será totalmente gratuito, contará con un código QR que facilite su lectura y se presentará en inglés y en el idioma del país de origen. Además, podrá presentarse en formato papel o en formato digital con el teléfono móvil.

Viajeros españoles con destino al extranjero

El Ministerio de Exteriores emite una serie de recomendacionespara las personas que viajen desde España al extranjero, además de la necesidad de informarse si el país al que acuden acepta la llegada de pasajeros españoles o, en su caso, existe alguna restricción para los mismos.

Además, el Ejecutivo recomienda a las personas que pretendan viajar al extranjero inscribirse en el Registro de Viajeros del Ministerio de Asuntos Exteriores, donde se recogerán todos sus datos personales con las garantías de confidencialidad necesarias para que, en caso de necesitarlo, esté localizable si sufre una emergencia grave.

¿Cuáles son las justificaciones de viaje?

Según establece el Ejecutivo, será sometida a denegación de entrada toda persona residente en las fronteras exteriores de la Unión Europea salvo que se encuentre en la lista de los 10 países permitidos o pertenezca a una de las siguientes categorías:

- Residentes habituales en la Unión Europea, acreditándolo documentalmente.

- Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.

- Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.

- Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

- Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

- Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado y seguro médico, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos.

- Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.

- Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.

- Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

Además, desde el 1 de julio de 2020, todas las personas que vuelen a España procedente de otros países (incluidos los niños de cualquier edad), deberán cumplimentar el Formulario de Control Sanitario (FCS) asociado a su viaje, para presentarlo en el Control Sanitario del aeropuerto de llegada a España.

Existen condiciones especiales también para los viajeros procedentes, con o sin escalas, de India, Brasil, Sudáfrica, Botsuana, Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia, Zimbabue, Perú y Colombia, que solo podrán entrar en España si son "personas residentes en España o en Andorra, o ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja con la que mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste".