Tras la muerte de la joven profesora Laura Luelmo en Huelva, se ha vuelto a reabrir el debate sobre la prisión permanente revisable. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha confirmado en el Congreso este miércoles que no derogará esa medida hasta que se pronuncie el Tribunal Constitucional.

La prisión permanente revisable es la máxima pena privativa de libertad en España. Fue aprobada en el Congreso de los Diputados el 26 de marzo de 2015, como parte de la Ley de Seguridad Ciudadana, con el único apoyo del Partido Popular y en el contexto del Pacto antiyihadista.

De alguna manera, podríamos decir que es una cadena perpetua "a la española", por la cual el condenado solo puede recobrar la libertad si demuestra estar rehabilitado tras una serie de plazos (de al menos 25 años y de 28, 30 o 35 en algunos casos) y si previamente ha logrado acceder al tercer grado un régimen de vida en "semilibertad", con ausencia de controles rígidos y apelando a su sentido de la responsabilidad.

En España, hasta el momento, la prisión permanente revisable solo se ha aplicado en cinco ocasiones. La primera fue el 14 de julio de 2017, cuando la Audiencia Provincial de Pontevedra condenó a David Oubel, que reconoció haber degollado a sus dos hijas, de 4 y 9 años, en julio de 2015. Les hizo ingerir fármacos antes de asesinarlas con un cuchillo y una sierra eléctrica.

El segundo caso donde se aplicó esta pena fue el del asesino Sergio Díaz, quien a sus 24 años, le asestó 30 puñaladas al abuelo de la que era su novia el 14 de noviembre de 2016.

El polémicoasesinato de la pequeña Alicia, de 17 meses, también hizo que se impusiera la pena. El jurado popular de la Audiencia de Álava dictaminó que Daniel, profesor de música, no tenía sus facultades mermadas cuando arrojó por la ventana a la pequeña. Era la hija de su pareja a la que también intentó matar. En la bebé vio, según su declaración, "la semilla del mal".

El cuarto caso llegó con un padre que acabó con la vida de su hijo de 11 años con una pala. Montó al menor en el coche, lo llevó a un paraje apartado y lo apaleó en la cabeza varias veces hasta provocarle la muerte. Quiso enterrarlo pero al estar la tierra dura acabó dejándolo tirado en el suelo.

El último de los casos en los que se aplicó esta pena fue el del descuartizador de Pioz, Patrick Nogueira, que ha sido el último en recibir la pena de prisión permanente revisable en España por el cuádruple asesinato en Pioz (Guadalajara). Acabó con la vida de sus tíos, Marcos y Janaina, y de sus primos, María Carolina y David. Los cuatro fueron descuartizados.

Con una iniciativa del PNV, que contó con el apoyo de varios grupos, el Congreso de los Diputados tramitó en octubre de 2017 una proposición de ley que anulaba la figura de la prisión permanente revisable. A favor de la derogación se pronunciaron el PNV, el PSOE, Unidos Podemos y otros grupos como Compromís o Bildu.

El Partido Popular es partidario de mantener esta medida y propone ampliar los supuestos en los que se aplica. Entre otros casos, a secuestradores que acaben con la vida del rehén y a aquellos que oculten el cadáver de una persona asesinada o no colaboren en su hallazgo.

Además, el PP y Ciudadanos perdieron en marzo una votación en el Congreso para endurecer la prisión permanente revisable y tumbar la iniciativa del PNV que pretendía su derogación.

La prisión permanente está ya en la legislación penal de varios países europeos, tales como Francia, Alemania, Italia, Reino Unido, Bélgica, Dinamarca, Austria o Suiza.

En Alemania, la condena se revisa a los 15 años. A partir de este momento el preso puede pedir la libertad condicional, y la media de cumplimiento de este tipo de condena en este país es de 21 años. En Francia se revisa a los 18 o a los 22 si se trata de un reincidente y la media está en los 23 años. En Finlandia se revisa a los 12 años. En Suecia, a los 10. Y si a los 18 no se le ha concedido la libertad condicional al recluso, este tiene derecho a conocer la duración definitiva de su condena.

Según el Código Penal, la prisión permanente revisable es aplicable en los siguientes delitos: crímenes de lesa humanidad, el asesinato del rey de España o de un jefe de Estado extranjero que se halle en España, el asesinato cometido en el seno de una organización criminal o terrorista, el asesinato cometido tras la comisión de un delito contra la libertad sexual o el asesinato de una persona menor de dieciséis años. Así como al reo de asesinato condenado por la muerte de tres personas o más.