Si tuviste la duda el martes 7 de febrero, el miércoles 8 de febrero no deberías tenerla: ¿hay que llevar mascarilla para subirse al autobús, al Metro o al tren? Desde la misma mañana del miércoles, no. Recientemente se fijó el martes día 7 de febrero como fecha en la que finalizaba la obligatoriedad del uso de cubrebocas en determinados espacios públicos y una vez llegado este día muchos dieron por hecho que desde la misma mañana de la jornada ya no era obligatorio usarla.

Lo cierto es que la ministra de Sanidad, Carolina Darias, anunció que el 7 de febrero se elevaría al Consejo de Ministros la reforma del decreto ley que regula el uso de la mascarilla, para poner fin a su uso indispensable en espacios como el transporte público. Efectivamente, el martes se abordó la cuestión y en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros de este martes Darias confirmó que la reforma de este decreto ley entraría en vigor el miércoles 8 de febrero "con su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE)".

El texto se ha publicado a primera hora del miércoles, definiendo los lugares en los que sí hay que llevar cubierta nariz y boca. En la disposición final segunda se marca, además, su entrada en vigor: "El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado", es decir, desde este mismo miércoles.

¿Y dónde sí será obligatoria la mascarilla?

Si bien en autobuses, trenes y Metro no será obligatorio llevar el cubrebocas, sí lo es en otros lugares públicos, especialmente los ligados al campo de la sanidad. Los sitios donde sí es obligatorio el uso de mascarilla son los siguientes:

  • Centros y servicios sanitarios (hospitales, centros de salud, clínicas....)
  • Farmacias
  • Residencias (solo para los profesionales que estén en contacto con los residentes y visitantes en zonas compartidas)

Por el contrario, entre los lugares donde ya no es obligatorio el uso de mascarilla se encuentran también las ópticas, las ortopedias y los establecimientos de audioprótesis.