El Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Coruña ha estimado que el Pazo de Meirás pertenece al Estado, por lo que obliga a la familia Franco a su devolución sin ser indemnizada por los gastos de su mantenimiento, como solicitaban.

Esta sentencia se puede recurrir ante la Audiencia Provincial de La Coruña. De hecho, según ha podido saber laSexta, la familia del dictador presentará un recurso ante dicho tribunal.

La magistrada Marta Canales ha sentenciado que el inmueble fue un regalo que se hizo al jefe del Estado y no a Francisco Franco a título personal. Asimismo, considera que la compraventa con la que el dictador logró poner la vivienda a su nombre fue una simulación.

La jueza determina que la propiedad no fue un regalo para Franco a título personal, sino al jefe del Estado

"Su nombre era Francisco Franco Bahamonde, pero no se le regala a él por sí mismo, sino al jefe del Estado. Las alegaciones de los demandados en relación a la intención de las vendedoras, que querían que el pazo se regalase a Franco a título personal, no se comparten", dice la sentencia, donde se concluye que la literalidad de los documentos sobre la compra del pazo y posterior donación "no arroja dudas", pues todos se refieren "al caudillo", apunta en su escrito.

Respecto a la indemnización que solicitaba la familia por su mantenimiento, la magistrada considera que no corresponde, ya que la propiedad fue incorporada al patrimonio de los Franco "de mala fe" y el Estado asumió todos los gastos de esta residencia estival, "gestionada de la misma manera que el Palacio de El Pardo".

De la misma manera, la jueza Canales considera nula la escritura en la que los herederos del dictador se hicieron con el Pazo de Meirás, así como la donación de fincas que se recoge en una escritura de 1982. Esta sentencia no es firme, ya que se puede interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

La sentencia determina que la demanda nace de "un importante estudio histórico y del consenso social"

En cuanto al momento en el que se presentó la denuncia, que los Franco consideran retraso desleal, la magistrada entiende que "la posibilidad de articular la demanda nace de un importante estudio histórico y de un consenso social, logrado tras muchos años, que responde a una madurez de nuestro sistema democrático" y destaca que el Estado “nunca renunció a sus derechos".

Así las cosas, la sentencia concluye que "la parte actora ha demostrado la nulidad del título de compraventa esgrimido por los demandados y ha acreditado de forma contundente la posesión pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueño a su favor, con las consecuencias de que la totalidad de la finca debería inscribirse en el Registro de la Propiedad a favor de la demandante".