Fallo pionero
Un juzgado declara que matar a un perro para hacer sufrir a la pareja también es violencia vicaria
Los detalles Como argumento, la juez expone que "la muerte del animal fue el instrumento elegido para causar el menoscabo psíquico", señalando que "no se trata de una mera simultaneidad fáctica, sino de una finalidad concreta: matar al animal para quebrar psíquicamente a la mujer".

Resumen IA supervisado
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado a un hombre a doce meses y un día de cárcel por lanzar al perro de su pareja por un risco, en un caso considerado como violencia machista vicaria. La magistrada Auxiliadora Díaz ha aplicado una "perspectiva de género" para vincular el maltrato animal con un delito de maltrato psicológico, según el artículo 153.1 del Código Penal. El acusado amenazó a su pareja con matar al perro, lo que finalmente hizo, provocando un daño psicológico en la mujer. La sentencia, que ya es firme, subraya la necesidad de una respuesta punitiva agravada y medidas de protección eficaces.
* Resumen supervisado por periodistas.
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado a doce meses y un día de cárcel a un hombre por tirar por un risco al perro de su pareja, en una sentencia novedosa que interpreta esos hechos como un episodio de violencia machista vicaria, orientado a hacer sufrir a la mujer matando al animal.
Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Canaria este martes, la magistrada Auxiliadora Díaz ha analizado el caso con una "perspectiva de género" que le permite intervenir en un caso que, en principio, no sería materia de su juzgado: un delito de maltrato animal. Y lo hace poniendo en conexión la muerte del animal, en concurso medial, con un delito de maltrato psicológico del artículo 153.1 del Código Penal, explica la nota.
Como argumento, la juez expone que "la muerte del animal fue el instrumento elegido para causar el menoscabo psíquico", señalando que "no se trata de una mera simultaneidad fáctica, sino de una finalidad concreta: matar al animal para quebrar psíquicamente a la mujer".
La sentencia declara probado que, el pasado 13 de septiembre, en Las Palmas de Gran Canaria, el acusado llamó por teléfono a la que entonces era su pareja sentimental y le dijo: "Voy a matar al perro y después me mato", en referencia al podenco de casi cuatro meses que era propiedad de ambos.
A continuación, relata la juez, se dirigió por el paseo de las Canteras hasta la carretera de El Rincón, donde se presentó su pareja, con la intención de recuperar a la mascota. Una vez allí, siempre según la resolución judicial, el acusado le dijo a la mujer: "No te acerques o tiro al perro y me mato".
Acto seguido, "y con ánimo de menoscabar la integridad psíquica de su pareja, lanza al perro por un risco, golpeándose este contra las escoleras, lo que provocó su muerte". La juez resalta que, a consecuencia de estos hechos, la mujer presentó un cuadro de afectación psicológica que precisó una primera asistencia facultativa, con un tiempo de curación estimado en 90 días.
Y argumenta que, en este caso, aplicar la perspectiva de género "supone entender que estamos ante un caso de violencia vicaria sobre animal de compañía, cuyo fin era perpetuar la dominación y el control sobre la mujer, reforzando la necesidad de una respuesta punitiva agravada y de medidas de protección eficaces". El fallo ya es firme, puesto que el acusado admitió como cierto en relato del fiscal y se conformó con la pena impuesta, en un juicio rápido celebrado este lunes, 22 de septiembre.