El Juzgado de Instrucción número 48 de Madrid rechazó este jueves la retirada cautelar del cartel racista de Vox instalado en la estación de Sol del Metro de Madrid en el que la formación que lidera Santiago Abascal asegura que los menores no acompañados reciben 4.700 euros mensuales de subvenciones públicas, al tiempo que una mujer jubilada recibe 426 euros de pensión al mes.

El titular del juzgado denegó así la medida cautelar solicitada por la Fiscalía Provincial para la retirada del cartel al considerar que no se acredita que "realmente se da un peligro concreto". Asimismo, el juez señaló que para aceptar la retirada inmediata del cartel habría que demostrar que "la no adopción de la medida de manera urgente causa un perjuicio grave o irreparable para el proceso penal que se está sustanciando".

En este sentido, el Juzgado de Instrucción subrayó que "este presupuesto implica que la no adopción de la medida en una fase inicial, como lo es la fase de instrucción, arroja un daño de difícil reparación o hace que pierda su eficacia el propio proceso penal (por ejemplo, porque el encausado se fugue o destruya las pruebas del hecho delictivo o porque atente contra los intereses jurídicos de la víctima de manera más grave)".

Afirma que hace falta "algo más para que un hecho merezca reproche penal"

Además, el auto determina que el cartel racista de Vox no es delito de odio y defiende que "la jurisprudencia viene exigiendo algo más para hablar de un hecho que merezca reproche penal".

Estos fueron los argumentos que destacó el juez para rechazar la retirada del cartel racista de Vox contra menores no acompañados que reclamó la Fiscalía "en el plazo más breve posible" y en el que se puede ver la imagen del rostro de una mujer mayor, a quien se atribuye la condición de "abuela", y se asegura que recibe una pensión de 426 euros, mientras que un menor no acompañado "recibe 4.700 euros al mes".

La solicitud de retirada del cartel no solo afectaba al que se exhibe en la estación de Sol del Metro de Madrid, sino también "a todos los de idéntico contenido expuestos en cualquier otro espacio publicitario y colocado por el anunciante denunciado".

El Juzgado de Instrucción número 53 continuará el procedimiento

Tras la desestimación de la medida cautelar solicitada, será el Juzgado de Instrucción número 53, órgano encargado de la causa, el que continúe el procedimiento instado por el Ministerio Público por la supuesta comisión de un delito de odio.