El Tribunal Supremo ha rechazado suspender de inmediato el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) de retirar los símbolos independentistas de los edificios públicos, como solicitaba de manera cautelar el presidente de la Generalitat, Quim Torra.

Fuentes del alto tribunal han precisado que la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado la medida de suspender por esta vía de urgencia la decisión de la JEC, que el pasado jueves ordenó retirar "esteladas" y lazos amarillos de "cualquier edificio público" de la Generalitat durante el período electoral.

Torra reaccionó a esa orden retirando los símbolos -fuera del plazo establecido, por lo que la Fiscalía prepara una querella por desobediencia-, pero también inició su propia ofensiva judicial.

Por un lado, presentó un recurso contencioso-administrativo contra la decisión de la Junta Electoral en el que pidió que se suspendiera la orden como medida cautelarísima hasta que se resuelva sobre el fondo del asunto.

Y, por otro, anunció una querella por prevaricación contra la Junta Electoral Central que, según lo anunciado, debería presentar esta semana.

El Supremo ha decidido rechazar la petición de Torra de adoptar medidas cautelarísimas, si bien esa decisión no afecta al fondo del asunto. Entre otros argumentos, los magistrados constatan que la ejecutividad del acto impugnado agotó sus efectos a las 15.00 horas del viernes 22 de marzo (hora tope para retirar los lazos), y el recurso del presidente de la Generalitat catalana se firmó el mismo día 22 de marzo a las 19:18 horas, se envió ese mismo día a las 20:15 horas al Supremo y entró ayer.

Además, recuerdan que Torra no impugnó los acuerdos de 11 y 18 de marzo de la misma Junta Electoral Central en relación a este asunto, cuando pudo haberlo hecho, por lo que entiende que “no está en condiciones el recurrente de alegar una especial urgencia en suspender una orden de ejecución subsidiaria”.

La ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece un plazo de 48 horas para pronunciarse sobre la adopción de ese tipo de medidas "de especial urgencia", que se adoptan sin oír a la parte contraria, en este caso la Junta Electoral.

La Sala acuerda tramitar ahora el incidente como medida cautelar ordinaria, en el que se da un plazo de alegaciones a la parte contraria sobre la suspensión pretendida y que consisten básicamente en los mismo: suspender la orden de retirar los símbolos. La salvedad es que para este trámite no tiene un plazo concreto de tiempo y que sí debe escuchar a la Junta Electoral.