El Congreso de los Diputados convalidó tres reales decretos-leyes con los que aprueba la revalorización de las pensiones con el IPC, la subida salarial de los funcionarios y varias medidas tributarias, como la prórroga del Impuesto de Patrimonio y la actualización de los valores catastrales.

El Pleno de la Cámara Baja, el primero de la XIV Legislatura iniciada ayer con la solemne sesión de apertura, debatió en primer lugar el real decreto-ley de las pensiones que fue aprobado el 14 de enero en el primer Consejo de Ministros del nuevo Gobierno de coalición formado por PSOE y Unidas Podemos.

Este real decreto-ley salió convalidado este martes por 289 votos a favor, 49 abstenciones y ningún voto en contra. De ese modo se establece una revalorización de todas las pensiones un 0,9% en 2020, aplicando dicho incremento con efectos retroactivos desde el 1 de enero, con un coste anual de 1.406 millones de euros.

Además, el texto garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en caso de que la inflación en 2020 sea superior al incremento previsto del 0,9%.

En tal caso, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, se comprometió a cubrir dicha diferencia mediante una paga compensatoria a realizar antes de abril de 2021.

Según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que lidera José Luis Escrivá, la subida de las pensiones beneficia a más de 11,1 millones de pensiones (9.801.016 pensiones contributivas, más de 655.000 de clases pasivas, 451.156 pensiones no contributivas y 195.000 hijos a cargo con discapacidad mayor o igual al 65%).

El coste total anual asciende a 1.406 millones de euros, correspondiendo la mayor parte a las pensiones contributivas (1.229 millones). Con esta subida, la pensión de jubilación para mayores de 65 años con cónyuge a cargo, la más común de las pensiones mínimas, alcanza los 843,40 euros mensuales por 14 pagas.

Por su parte, la pensión máxima para este año se sitúa en los 2.683,34 euros al mes; la pensión del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) alcanza tras la revalorización los 437,7 euros mensuales, y las no contributivas quedan fijadas en 395,6 euros mensuales.

Una vez convalidado el decreto-ley, los atrasos correspondientes al mes de enero se incluirán en la nómina de febrero, ya que ha sido preciso el desarrollo de un aplicativo informático específico para el abono de la revalorización correspondiente al mes de enero.

Tras el de las pensiones, la Cámara Baja debatió el real decreto-ley por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, aprobado por el Consejo de Ministros el 21 de enero, y que establece una subida del 2% en el sueldo de los funcionarios.

Esta norma salió adelante con 291 votos a favor, 52 abstenciones y ningún voto en contra. Dicha subida beneficia, según el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a alrededor de 2,5 millones de empleados públicos y se aplicará con efectos retroactivos desde el 1 de enero.

Esta subida estaba pactada con los principales sindicatos de la función pública (CSIF, UGT y CCOO) en un acuerdo de 2018, firmado con carácter plurianual que establecía un aumento fijo del 2% y otro variable ligado al crecimiento del PIB en 2019.

En concreto, para un crecimiento del PIB, igual o superior al 2,5% la subida variable sería de un 1% adicional, mientras que en caso de que el PIB de 2019 creciera un 2,4% la subida sería del 0,8%, en caso de crecer un 2,3% sería del 0,6%, de aumentar un 2,2% sería del 0,4% y de crecer un 2,1% sería del 0,2%.

El pasado viernes el Instituto Nacional de Estadística (INE) adelantó su previsión de crecimiento del PIB de 2019, del 2%, por lo que, de cumplirse, los empleados públicos no se beneficiarían de la parte variable de la subida.

Por otro lado, se podrá autorizar un incremento de la masa salarial del 0,30%, como fondos adicionales para la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, entre otras medidas, previa negociación colectiva.

El coste estimado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública para esta subida salarial a los funcionarios es de 3.212 millones de euros de aplicarse sólo la parte fija, mientras que, en caso de que las distintas administraciones aprobasen la subida adicional del 0,3% el coste total alcanzaría los 3.264 millones y llegaría a los 4.575 millones en caso de aplicarse la subida variable máxima ligada al PIB del 1%, para una subida total del 3,3%.

En tercer lugar, el Pleno convalidó con 189 votos a favor, 83 votos en contra y 72 abstenciones, un real decreto-ley aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de diciembre que, debido a la prórroga presupuestaria, recoge medidas en materia tributaria y catastral como la prórroga del Impuesto de Patrimonio y del sistema de módulos de los trabajadores autónomos, así como la actualización de los índices catastrales.

Sobre el Impuesto de Patrimonio, el decreto prorroga para 2020 este tributo que fue restablecido en 2011 de forma temporal para mantenerlo en vigor dos años debido a la necesidad que entonces había de reforzar los ingresos públicos para asegurar la estabilidad de la economía.

Sin embargo, el impuesto, cuyo rendimiento está cedido a las comunidades autónomas, lleva prorrogándose anualmente desde 2013, argumentando que, debido a “las necesidades presupuestarias”, sigue siendo necesaria su vigencia para la consolidación fiscal.

El Impuesto de Patrimonio, creado inicialmente con carácter temporal en 1977, pasó a ser permanente en 1991, pero en 2008, bajo el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, fue suprimido al considerarse que no alcanzaba de forma eficaz los objetivos para los que fue diseñado, pero en 2011 volvió a ser recuperado de carácter temporal.

El real decreto-ley también prorroga para el período impositivo 2020 los límites cuantitativos de facturación por módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La legislación vigente hasta ahora recogía que para el próximo año se reducirían los umbrales a partir de los cuales un autónomo no puede tributar por el método de estimación objetiva, pero el texto aprobado modifica ese escenario y mantiene inalterables los límites de exclusión vigentes en la actualidad.

De esta forma, los trabajadores por cuenta propia no podrán tributar por el método de estimación objetiva cuando el conjunto de sus actividades supere los 250.000 euros o cuando la facturación a otros empresarios o profesionales sobrepase los 125.000 euros.

De no aprobarse esta norma, los límites anteriores quedarían establecidos en 150.000 euros y 75.000 euros, respectivamente. Además, los autónomos que adquieren bienes y servicios hasta 250.000 euros podrán mantenerse en el sistema de módulos, mientras que estaba previsto que este límite se redujera a 150.000 euros en 2020.

Por otro lado, también se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por último, el real decreto-ley también incluye la aprobación de los coeficientes de actualización, al alza o a la baja, de los valores catastrales de inmuebles urbanos para 2020 en los términos del artículo 32.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario