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Agitador de ultraderecha

Dictan una orden de busca y captura a Vito Quiles en la causa abierta por mofarse de una mujer con discapacidad

Los detalles Es una de las causas más avanzadas en los tribunales contra el agitador de extrema derecha Vito Quiles. La Fiscalía pide dos años de cárcel para él.

El agitador ultra Vito Quiles, en una imagen de archivo

La Plaza número 43 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid decreta la busca, detención y presentación del agitador de ultraderecha y emisor de bulos Vito Quiles en el marco de la causa en la que la Fiscalía pide dos años de cárcel por burlarse de una mujer con una discapacidad durante una manifestación.

La diligencia tiene el objetivo de notificarle el auto de apertura de juicio oral y el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, tras lo cual será puesto en "inmediata libertad".

La víctima del agitador ultra en esta causa, una de las más avanzadas en los tribunales de todas a las que se enfrenta, es una mujer que padece una discapacidad del 75%. Quiles, en una manifestación frente a la sede del Partido Popular en Madrid, le realizó preguntas con la evidente intención de dejarla en ridículo, para mofarse después de ella.

Es por ello por lo que se enfrenta a un delito contra la integridad moral por el que la Fiscalía solicita dos años de cárcel.

Los hechos se remontan a 2024, cuando miles de personas se concentraron frente a la sede del PP en la calle Génova para pedir la dimisión de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, por los denominados 'protocolos de la vergüenza' en las residencias de mayores durante la pandemia. Entre los manifestantes estaba Violeta, con una discapacidad intelectual del 75%.

Durante esa pseudo-entrevista, Quiles preguntó y repreguntó a Violeta por cuestiones que no sabía contestar, ante lo que ella dudó y titubeó. El resultado fue un vídeo difundido por el propio agitador ultra en sus redes sociales con miles de interacciones de sus seguidores burlándose de ella.

En su escrito, la Fiscalía expresaba que es "un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución en su modalidad de Lesión de la dignidad de las personas previsto y penado en el artículo 510.2.a) y 3 del Código Penal". Pero también destaca que era evidente la situación de la mujer, que incluso tenía dificultades para hablar. "Cuya situación puede ser advertida por cualquier persona que converse brevemente con ella", rezaba el texto.

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