Todas las comunidades españolas, a excepción de Baleares y Canarias, están confinadas perimetralmentepara evitar los desplazamientos en Semana Santa.

Si bien, sí están permitidos los viajes por una causa de fuerza mayor que esté debidamente justificada. A continuación, te mostramos los justificantes que han publicado los gobiernos autonómicos para aquellas personas que deban desplazarse. Recuerda que este documento no será válido si el motivo de tu viaje no responde a una causa de fuerza mayor y no está debidamente acreditado.

En el caso de Madrid, el gobierno de Isabel Díaz Ayuso ha publicado un justificante estándar que se puededescargar en este enlace. Este salvoconducto deberá ser rellenado y presentado tanto para salir como para entrar en la región, en caso de encontrar un control.

Cataluña va un paso más allá y publica un lista de justificantes que se pueden descargar, para salir de la comunidad y también viajar entre provincias, así como para estar en la calle fuera del horario del toque de queda. Aquí puedes descargarlos.

También Aragón pone a disposición de los ciudadanos un salvoconducto. Se trata de una declaración responsable para rellenar y que hay que presentar para poder justificar los desplazamientos.

Navarra también utiliza la misma fórmula que Aragón. Publica el descargable de una declaración responsable para todos los ciudadanos que vayan a moverse con alguna de las excepciones contempladas. Aquí lo puedes descargar.

Por su parte, País Vasco publica diferentes modelos de justificante con los que demostrar en caso de control que la razón del viaje está contemplada en el decreto del Estado de Alarma. Aquí puedes acceder a ellos.

¿Cuándo se puede viajar entre CCAA?

Todas las Comunidades Autónomas, a excepción de Baleares y Canarias, estarán cerradas perimetralmente desde el 26 de marzo y hasta el 9 de abril, según consta ya en el Boletín Oficial del Estado. Sin embargo hay una serie de excepciones que se reflejan en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre y en las que con la presentación del correspondiente justificante se podrá saltar ese cierre.

A continuación detallamos los supuestos con los que se puede viajar según el Decreto del Estado de Alarma:

- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

- Asistencia al trabajo o razones laborables o de cumplimiento de obligaciones empresariales, legales o institucionales.

- Asistencia a centros educativos, desde educación infantil hasta universidades.

- Retorno al lugar de residencia

- Asistencia y cuidado a mayores, menores, personas dependientes con discapacidad o vulnerables.

- Viajes a bancos, entidades aseguradoras o estaciones de servicio o gasolineras en territorios limítrofes.

- Actuaciones urgentes ante los órganos judiciales, públicos o notariales.

- Renovaciones de permisos o documentación oficial, asó como otros trámites inaplazables.

- Asistencia a exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

- Por causa de fuerza mayor o extrema necesidad, así como otras causas análogas debidamente acreditadas y justificadas.