Si se aprueba, la reforma eliminará el delito de sedición del Código Penal. Actualmente es castigado, en caso de autoridades, con una pena máxima de 15 años de prisión e inhabilitación. El PSOE y Unidas Podemos proponen suprimirlo y modificar el tipo penal de desórdenes públicos hasta un máximo de 5 años de prisión. La inhabilitación, en caso de autoridades, se establecería entre seis y ocho años.

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¿Qué consecuencias tendrá esta modificación para los líderes del 'procés'? Va a depender de múltiples factores: de si han sido condenados; de si están procesados pero pendientes de juicio, y de los delitos que se les imputan o por los que han sido sentenciados: sedición, malversación o ambos. A continuación detallamos todos los supuestos y sus posibles recorridos judiciales.

Los condenados por sedición y malversación.

  • Oriol Junqueras fue condenado por sedición en concurso medial de malversación con una pena de 13 años de prisión e inhabilitación. Con la condena del Supremo, el exvicepresidente de la Generalitat debería permanecer inhabilitado hasta el 5 de julio de 2031. Se encuentran en una situación similar Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, condenados a 12 años de prisión e inhabilitación por los mismos delitos.
  • El Tribunal Supremo tendrá que decidir si los hechos por los que fueron condenados encajan en el nuevo tipo penal, desórdenes públicos agravados, y recalcular sus penas de inhabilitación. Pese a una posible rebaja en años, se mantendría la prohibición de acceder a un cargo público, precisamente, porque la condena está vinculada a la malversación. En todo caso, la revisión siempre sería a la baja. De los plazos y la decisión del juez, dependería que Junqueras y el resto de consellers pudieran presentarse a las elecciones catalanas previstas para 2025.
  • El actual Código Penal castiga la malversación con una pena de 10 a 20 años de inhabilitación cuando la cantidad malversada es superior a 50.000 euros. La Fiscalía calculó en 3,4 millones de euros el dinero desviado para el 'procés' y en 1,2 millones el que se destinó al referéndum del 1 de octubre. Estas cantidades están siendo analizadas en un procedimiento abierto en el Tribunal de Cuentas.

Los condenados solo por sedición.

  • Jordi Sánchez y Jordi Cuixart no eran cargos públicos en 2017, así que no pudieron incurrir en un delito de malversación. Fueron condenados a 9 años de prisión solo por sedición. Los exconsellers Joaquim Forn y Josep Rull también fueron condenados solo por este delito a 10 años y 8 meses de prisión e inhabilitación. Carme Forcadell, a 11 años y 6 meses.
  • Su caso es diferente al de Junqueras porque no fueron condenados por malversación. En caso de que el juez del Supremo considerara que los hechos por los que fueron condenados constituyen el nuevo delito tipicado, desórdenes públicos agravados, el juez podría rebajar la duración de su inhabilitación.

Los pendientes de juicio fuera de España.

  • Marta Rovira está procesada solo por sedición. Con la reforma, ya no podría ser juzgada por este delito. Si volviera a España y se sentara en el banquillo, lo haría con el nuevo Código Penal, y tendría que hacer frente a una posible pena menor a la que podría haber sido condenada por el delito de sedición vigente.
  • De los mismos beneficios gozarían, Carles Puigdemont y los exconsellers Toni Comín y Clara Ponsatí, en el caso de la sedición, pero no en lo que se refiere la malversación, delitos por los que están procesados. La reforma no tendría ningún efecto en la condena por este segundo delito. Lluís Puig es un caso particular porque solo se le imputa malversación.
  • Lo que sí es probable es que evitaran la prisión provisional en caso de volver a España y ser juzgados: al hacer frente a una pena menor, la ponderación a la hora de valorar el riesgo de fuga también se vería disminuida. En otras palabras, el juez podría valorar un menor riesgo de huida al enfrentarse a un máximo de cinco años de cárcel en vez de los 15 por sedición.

¿Qué sucede en Europa? Según algunos expertos, la reforma podría favorecer los recursos en Estrasburgo de los condenados. Fuentes del Supremo entienden que con esta reforma, el legislativo da la razón a las defensas, que denuncian una quiebra en el principio de proporcionalidad de las penas por sedición.

  • El cambio de tipo penal también podría facilitar la extradición, asegura el jurista y catedrático de Derecho Constitucional, Javier Pérez Royo. "Con la nueva formulación del delito puede haber más posibilidades de ser aceptada por la justicia europea". Alemania se negó a entregar a Puigdemont por sedición, al no recoger su legislación este delito. El juez Pablo Llarena renunció a que el expresident fuera entregado solo por malversación. Al equiparar nuestro Código Penal con el alemán, la justicia de ese país podría aceptar la extradición por los dos delitos.

¿Qué dice la Fiscalía? La Fiscalía del Tribunal Supremo baraja volver a pedir el delito de rebelión a Carles Puigdemont y los dirigentes independentistas que quedan por juzgar si el Gobierno deroga el delito de sedición.

  • Su idea inicial era rebajar las peticiones a sedición para adecuarlas a la sentencia del Supremo. Pero el cambio legal podría hacer girar su posición. Consideran que la aprobación de las leyes de desconexión, los hechos frente a la Consejería de Economía y el referéndum del 1 de octubre no se ajustan a un delito de desórdenes públicos, aunque sean agravados, porque el 'procés' no fue un problema de orden público, sino un ataque al orden constitucional.
  • Los cuatro fiscales del juicio del procés, Consuelo Madrigal, Javier Zaragoza, Fidel Cadena y Jaime Moreno, defendieron siempre que el delito por el que tenían que haber sido condenados los dirigentes independentistas que se sentaron en el banquillo debía ser el de rebelión. A su juicio, existió violencia, al menos, en su modalidad de intimidación.