El Boletín Oficial del Estado (BOE) que marca el inicio del segundo estado de alarma de la pandemia de coronavirus en nuestro país acaba de ser publicado. En él, se recogen las medidas que ya ha anunciado Pedro Sánchez en rueda de prensa, extendiéndolas y aportando matices importantes a tener en cuenta..

Para empezar, se establece que la autoridad competente será el Gobierno, mientras que la autoridad competente delegada en cada Comunidad Autónoma será el Gobierno de cada territorio, que "quedan habilitadas" para dictar las órdenes, resoluciones y disposiciones que consideren oportunas sin precisar "la tramitación de procedimiento administrativo alguno".

Este estado de alarma finalizará a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, "sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse". Sánchez ya ha confirmado que la intención del Gobierno es que este estado de alarma se alargue seis meses, concretamente hasta el 9 de mayo.

El BOE recoge también el toque de queda obligatorio en todo el territorio nacional de 23:00 a 6:00 horas, tramo en el que los ciudadanos sólo podrán circular para causas de fuerza mayor.

Elecciones, Consejo Interterritorial...

"La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas", especifican.

También queda restringida la entrada y salida de personas de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía siempre y cuando estos territorios lo consideren oportuno "a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad" y siempre previa comunicación al Ministerio de Sanidad. Cada territorio podrá aplicar medidas más restrictivas para zonas "de carácter geográficamente inferior".

Otro punto importante tiene que ver con el papel del Consejo Interterritorial, que "podrá adoptar cuantos acuerdos procedan, incluidos, en su caso, el establecimiento de indicadores de referencia y criterios de valoración del riesgo".

Por último, y con las elecciones en Cataluña en mente, el BOE recoge que este estado de alarma "no impedirá el desenvolvimiento ni la realización de las actuaciones electoralesprecisas para la celebración de elecciones convocadas a parlamentos de comunidades autónomas".

Consulta, a continuación, el BOE completo que rige el segundo estado de alarma de la pandemia de coronavirus en España: