La Audiencia Nacional ha rechazado interponer las medidas cautelarísimas exigidas en el recurso de un particular alacuerdo del Ministerio de Sanidad, por lo que los confinamientos perimetrales siguen vigentes en Madrid y otros nueve municipios de la Comunidad. A pesar de ello, la Audiencia aun tiene que pronunciarse sobre el recurso interpuesto por el Gobierno de Díaz Ayuso.

Concretamente ha sido la Sala de lo Contencioso-Administrativo quien ha desestimado la demanda de un abogado valenciano contra el Acuero del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud alegando que no existen razones de especial urgencia que exige la doctrina para adoptar una suspensión sin oír a la otra parte, la Abogacía del Estado.

La Audiencia recuerda que para adoptar esta medida se exigen circunstancias que pongan de manifiesto una urgencia excepcional o extraordinaria de mayor intensidad que la normalmente exigible para la adopción de las cautelares.

La resolución señala que el abogado valenciano ha utilizado el cauce del procedimiento previsto al amparo del artículo 114 de la Ley Jurisdiccional para la protección de los Derechos Fundamentales de la persona, un cauce que no procede puesto que las resoluciones impugnadas están dirigidas a las comunidades autónomas y no a los ciudadanos.

La Sala añade que en el caso de que deban adoptarse esas medidas, tal actuación deberá llevarse a cabo mediante acto o disposición de las comunidades autónomas antes de 48 horas desde que se tenga conocimiento de dichas circunstancias.

Por ello, concluye la Sala, las resoluciones impugnadas en ausencia de la ulterior actividad administrativa de las Comunidades Autónomas, no producen la afección directa de los derechos fundamentales del actor. La afección tendrá lugar, en su caso, cuando las destinatarias de los actos administrativos impugnados, las Comunidades Autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla dicten resoluciones adoptando medidas que ya directa e individualmente afecten a los ciudadanos".

En conclusión, señalan los jueces, como las resoluciones impugnadas están dirigidas a la comunidades autónomas, no a los ciudadanos, y como será necesaria la descrita actividad de esas comunidades autónomas, no puede concluirse en este trámite que concurra la urgencia prevista contemplada en el marco de unas medidas cautelarísimas, tal y como prevé el artículo 135 de la Ley Jurisdiccional y de la interpretación jurisprudencial del concepto técnico-jurídico de urgencia.

La Sala rechaza las cautelarísimas y además ha abierto una pieza separada de medidas cautelares para solicitar informe de la Abogacía del Estado antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto.