Caso Nummaria
La Audiencia Nacional deja en libertad provisional al asesor fiscal de Ana Duato e Imanol Arias
Los detalles Según indica el auto al que ha tenido acceso laSexta, la Audiencia Nacional ha acordado dejarle en libertad provisional con medidas cautelares al tener en cuenta tanto su situación familiar como que siempre ha estado a disposición del tribunal.

Resumen IA supervisado
La Audiencia Nacional ha decidido no imponer prisión provisional a Fernando Peña, asesor fiscal condenado a 80 años en el caso Nummaria, a pesar de la solicitud de la Fiscalía y la Abogacía del Estado. En su lugar, se ha acordado dejarle en libertad provisional con medidas cautelares debido a su situación familiar y su cooperación con el tribunal. Las medidas incluyen comparecencias quincenales ante el juzgado, retirada de pasaporte, prohibición de salir de España y notificación de cambios de domicilio. Aunque la sentencia condenatoria podría justificar la prisión por riesgo de fuga, se considera que el arraigo familiar minimiza dicho riesgo.
* Resumen supervisado por periodistas.
La Audiencia Nacional ha rechazado la prisión provisional solicitada por la Fiscalía y la Abogacía del Estado para el asesor fiscal Fernando Peña para cumplir la condena de 80 años de cárcel impuesta en el caso Nummaria y ha acordado dejarle en libertad provisional con medidas cautelares al tener en cuenta tanto su situación familiar como que siempre ha estado a disposición del tribunal.
Según indica el auto al que ha tenido acceso laSexta, los magistrados de la Sección Segunda han acordado imponer a Peña las medidas cautelares de comparecencias los días 5 y 20 de cada mes ante el juzgado, la retirada de pasaporte y la prohibición de salida de España, así como la obligación de comunicar los cambios de domicilio.
La Sala explica que, examinado el comportamiento del penado Fernando Peña, nunca respecto del mismo se adoptó ninguna medida cautelar, permaneciendo durante el tiempo que ha durado la investigación de los hechos enjuiciados en una situación de libertad, sin medida alguna, y siempre ha estado a disposición del Tribunal, compareciendo al acto del juicio oral y a la celebración de la presente comparecencia cuando ha sido citado por órgano judicial.
La sentencia condenatoria en la que se enmarca esta petición de prisión provisional, indica el tribunal, justificaría la adopción de la medida desde el punto de vista de la regla de juicio. La gravedad de las penas impuestas, añade, podría generar cierto riesgo de fuga al haberse concretado los hechos punibles y la pena por ellos (sin perjuicio de los recursos que contra esta sentencia se han interpuesto).
No obstante, considera que la regla de tratamiento, por las circunstancias propias que alega el condenado, como las circunstancias de arraigo familiar, concretamente cuidado de la esposa, y que se entienden acreditadas, "nos impiden acordar la prisión provisional, por entender que el riesgo de fuga se ve minimizado, pero nos conducen a modificar la situación de libertad a la situación de libertad provisional".