Bárcenas recurrió a la sala las medidas cautelares dictadas por el juez, tras tomarle declaración, de prohibir su salida del territorio nacional sin autorización judicial, retirarle del pasaporte y obligarle a comparecer cada quince días en la Audiencia Nacional.

La sección cuarta entiende que las medidas son adecuadas para evitar el riesgo de fuga, ya que los delitos que se le imputan suman "varios años" de cárcel y, además, el extesorero "tenía una importante suma de dinero en cuentas (en Suiza) no declaradas fiscalmente en España".

En concreto, explica la sala en el auto, a Bárcenas se le imputan dos delitos fiscales de 2002 y 2003 y la participación en un tercero en 2006; así como un delito de cohecho por la percepción en 2007, en su consideración de senador, de 72.000 euros del presunto cabecilla de Gürtel, Francisco Correa, y otro delito de blanqueo por "la realización de diversas maniobras de ocultación de fondos".

Bárcenas se opuso a las medidas cautelares argumentando que las imputaciones de ahora son las mismas que se le achacaban en 2009, cuando estalló Gürtel, así como que los delitos fiscales que se le imputan en 2002 y 2003 están prescritos y que los de cohecho y blanqueo carecen de relevancia penal.

La decisión de la sala, en la que figura como ponente la magistrada Carmen Paloma González, desmiente lo sostenido por Bárcenas de que el fiscal afirmó que los delitos fiscales no están prescritos y aclara que el ministerio público dice, por el contrario, que los hechos podrían corresponder a "otro delito contra la Hacienda Pública referido al IRPF".

La Audiencia Nacional rechaza todas las alegaciones de Bárcenas y recuerda los argumentos de la Fiscalía relacionando el riesgo de fuga del extesorero con sus recientes viajes al extranjero, lo que constituye "un dato importante a tener en cuenta a la hora de que el recurrente pueda salir del territorio nacional sin permiso alguno, como hasta la fecha".