¿Qué ocurre si tengo coronavirus? ¿Qué tiene que hacer el empresario? ¿Puedo faltar al trabajo si un compañero ha estado recientemente en Italia? Son algunas de las preguntas que surgen a raíz de los casos positivos y las cuarentenas impuestas en España. En laSexta hemos preguntado aun abogado,Miguel Ángel Durán, socio director de Durán y Durán abogados, te resuelve las dudas.

¿Puedo negarme a ir a trabajar si un compañero ha viajado a una zona de riesgo?

Que un compañero haya viajado a Italia no es motivo suficiente para faltar al trabajo. Otra cosa bien distinta es que ese compañero haya dado positivo en las pruebas.

¿Y si hay un caso positivo en mi centro de trabajo?

Si se da esta circunstancia, el resto de de trabajadores tienen derecho a interrumpir el trabajo "porque es una situación de emergencia y de riesgo". Es más, es el propio empresario el que debe adoptar las medidas para garantizar la seguridad de sus empleados: se tendría que informar al resto de trabajadores y adoptar las medidas para que no se propague el riesgo en el centro de trabajo.

¿Tendrían que estar de baja?

Si hay un positivo, incluso por razones médicas, se les puede indicar por parte de los servicios médicos que se queden en su casa y sería un supuesto de baja. Si la empresa se ve obligada a suspender su actividad laboral, es posible que el empresario se vea obligado a suspender la duración de los contratos de trabajo.

¿Puedo faltar al trabajo por miedo o ante una sospecha?

No. Una mera sospecha no es suficiente para decir al empresario que no vas a ir a trabajar. No es suficiente ni está justificado. El trabajador si cree que puede estar infectado debe comunicárselo al empresario y solicitar la baja correspondiente y realizar las pruebas y actuar con transparencia

¿Qué dice la ley?

La ley no contempla supuestos específicos para un caso como este, pero la ley de prevención de riesgos laborales sí que tiene artículos de situaciones de emergencia en la que se establece que el empresario debe comunicar la situación de emergencia del centro de trabajo y tomar las medidas de seguridad médicas que corresponden.

Las cuarentenas son bajas laborales

La Seguridad Socialha aclarado que los trabajadores en aislamiento preventivo por el coronavirus se consideran en situación de baja laboral por enfermedad común, si cumplen los demás requisitos y conforme al régimen de la Seguridad Social. Durante el tiempo que dure la cuarentena, los afectados tendrán derecho a recibir las correspondientes prestaciones, cumplidos los demás requisitos del Régimen de la Seguridad Social en que se encuadre trabajador.