Ya queda poco para que finalice el plazo de presentación de la declaración de la rentaen la que cada año los contribuyentes rinden cuentas con la Agencia Tributaria. Se trata de una forma de revisión de los impuestos pagados al estado por parte de los ciudadanos residentes en España y quegrava la renta, entendida como rendimientos de trabajo, capital y ganancias o pérdidas, que se obtiene a lo largo de un año, en función por supuesto de las circunstancias de cada persona. Presentar la renta tiene un carácter obligatorio para todos los ciudadanos que cumplan con las condiciones establecidas, por lo que si no has pensado en hacerla, todavía tienes tiempo de realizar tu declaración.

El plazo para presentar los ingresos y las pérdidas de 2022 (no 2023 porque todavía no ha finalizado este año fiscal) empezó el 11 de abril cuando se inició la campaña para la presentación de la renta por internet. No obstante, a medida que ha ido avanzando la campaña, se han ido sumando servicios para facilitar su realización de todos los modo posibles. Desde el 5 de mayo se puede presentar por teléfono y es posible pedir cita para ello hasta el 29 de mayo. Además, desde el 1 de junio también es posible confeccionar el borrador de la renta en alguna de las oficinas de la Agencia Tributaria y cuya solicitud también finaliza este 29 de junio.

Pese a la multitud de formas de presentar la declaración, la fecha en la que finaliza el plazo para realizarla es el último día de este mes, el 30 de junio de 2023. Por lo que si no la haces antes de este día podrías incurrir en multas económicas y recargos económicos en el caso de que te hubiera salido a pagar. Además, tendrías que presentarla igualmente fuera de plazo. Aquí te contamos cómo presentar tu renta según el método que te resulte más cómodo:

  • Desde el 11 de abril se puede presentar la declaración de la renta por internet, en concreto hasta el 30 de junio.
  • Desde el 5 de mayo se puede presentar la declaración de la renta por teléfono, en concreto hasta el 30 de junio. No obstante, la solicitud de cita está abierta desde el 3 de mayo hasta el 29 de junio.
  • Desde el 1 de junio se puede presentar la declaración de la renta de manera presencial en alguna de la oficinas de la Agencia Tributaria, y el último día para hacerlo también es el 30 de junio. No obstante la solicitud de cita se puede pedir desde el 25 de mayo hasta el 29 de junio.

¿Qué pasa si no presentas la declaración de la renta?

Todos los años es obligatorio presentar el resumen de nuestro ejercicio tributario a Hacienda para aquellos que cumplan los requisitos de presentación de la renta. Por ello, es muy importante tener en mente cuando finaliza esta campaña y presentar la declaración antes de que se acabe el plazo, (el 30 de junio) si nos queremos librar de multas y sanciones.

A veces, confeccionar la renta se nos puede olvidar, ya sea por falta de tiempo o por un descuido personal. En el caso de que el plazo se termine tienes la posibilidad de hacerla a través de la pagina web, aunque puede que Hacienda te interponga sanciones y multas de hasta 400 euros. La cantidad depende en gran medida si el usuario la presenta por sí mismo o si la Agencia Tributaria se lo tiene que notificar. Además, también depende si tu declaración sale a pagar o a devolver.

Si el resultado te sale a pagar, Hacienda te puede reclamar ese dinero e interponer una sanción por su impago en las fechas señaladas. Si la presentación de la renta se hace de forma voluntaria, tan solo se aplicará un recargo que varía en función de los meses que hayas estado sin presentar tu renta. El recargo será un porcentaje similar al 1% más otro 1% adicional por cada mes atrasado. Es importante recordar que si pasa un año y no has declarado tus impuestos Hacienda podrá aplicar hasta un 15% de recargo e intereses de demorar a partir de los siguientes 12 meses.

Por otra parte, si Hacienda es quien te tiene que reclamar a ti, aplicará entre un 50 o 150% de recargo sobre la deuda, independientemente del tiempo que pases sin realizarla, que varía en función de la gravedad que suponga la intención de ocultamiento. A ello, también se le añadirían sanciones extemporáneas y los intereses de demora correspondientes.