En una sentencia, el Juzgado de Primera Instancia número 62 de Madrid declara la resolución del contrato de intermediación en la orden de compra de participaciones preferentes suscrita en junio de 2009 y obliga al banco a devolver a un matrimonio de octogenarios 901.200 euros.
Según la magistrada, "lo que se produjo no fue una simple ejecución de una orden de compra de un determinado producto", ya que existía "una relación continuada" con la entidad, que "ofrecía al cliente los productos que podía comercializar, propiciando una apariencia de relación personalizada que hace más exigible la exhaustividad de la información".
Un agricultor de 88 años, prosigue, "podía creer fundadamente que la entidad bancaria le asesoraba adecuadamente sobre el producto" para obtener el mayor rendimiento posible. Más aún cuando el afectado, representado por el despacho Zunzunegui Abogados, manifestó en el juicio que se trataba de los ahorros "de toda su vida, que lo llamaron del banco porque le vencía un depósito y le dijeron que era un producto nuevo muy bueno con garantía total -tanto que hasta los padres de quien lo estaba comercializando lo tenía-".
Además, aseguró que "jamás lo hubiera contratado si le hubieran dicho que podía perder el dinero" y que tampoco le habían avisado de que podía revocar la orden. Bankia negó que existiera incumplimiento contractual alguno por su parte en el servicio de asesoramiento y que facilitó toda la información precontractual legalmente exigida, que firmaron los demandantes, que también habían invertido en preferentes en 1999.
Sin embargo, la sentencia subraya que no ha quedado demostrado que el banco ofreciera a los demandantes "una información completa y veraz" del producto, que además no era adecuado a su perfil. La documentación informativa que aportó Bankia al matrimonio, señala la juez, es "insuficiente" para que los demandantes conocieran "exhaustivamente" el funcionamiento del producto, su alcance y riesgos.
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