La imagen del toro no es un símbolo oficial de España y, por tanto, puede ser usado por marcas comerciales, como es el caso de Osborne y otras, como Badtoro, utilización que no cabe anular, como se había pedido al alto tribunal. De este modo el Supremo ha desestimado las demandas de nulidad que estas marcas se habían cruzado entre sí.
La denominación Toro no incurre en ninguna prohibición absoluta del Reglamento de marcas comunitarias, al margen de que en España la tauromaquia o corridas de toros constituya una tradición, dice el Supremo.
La tradición de las corridas no supone, añade el alto tribunal, que "el toro, en cuanto animal, haya pasado a ser un icono de nuestro país" y, por tanto, que ello constituya un impedimento objetivo para su registro como marca: "Lo que constituye patrimonio cultural de España es la tauromaquia".
El origen del pleito arranca de una demanda planteada por el Grupo Osborne reclamando la nulidad de la marca denominativa Badtoro. Osborne acusó a Badtoro de violar las dos marcas denominativas Toro que tiene registradas para diferentes productos. Esa demanda fue presentada ante el Tribunal General de la Unión Europea de Luxemburgo.
En respuesta a ella, Jordi Nogués S.L., la propietaria de Badtoro, pidió al Supremo, no a Luxemburgo, la nulidad total o parcial de las marcas Toro de Osborne, por ser un emblema nacional. Osborne respondió solicitando al Supremo que no decidiera nada hasta que Luxemburgo hubiera resuelto su demanda anterior. La sentencia resuelve negativamente las dos peticiones, la de Osborne y de Badtoro.
Por un lado, rechaza la petición de Osborne de que se suspendiera temporalmente su dictamen, porque considera que en este pleito intervienen elementos diferentes que en el presentado ante Luxemburgo. Por otro lado, a Badtoro el Supremo le responde que "el toro no constituye ningún símbolo o icono oficial de España, sin perjuicio de que alguna concreta representación gráfica del toro de lidia haya resultado muy conocida y sea empleada por algunas personas junto con la bandera de España".
"Este uso social, que no consta se haya generalizado, aunque no pasa inadvertido, sobre todo en algunos eventos deportivos en los que interviene una representación española, lo único que pone en evidencia es que una determinada representación gráfica del toro de lidia (no el animal, ni mucho menos su denominación) ha sido empleada -por algunos- con una finalidad de reivindicación de lo español", añade.
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