UNA DUDA QUE ASALTA A MÁS DE UN CONDUCTOR

Si voy con la ITV caducada, ¿pueden cobrarme más por la inspección?

Las ITV son parte fundamental del ecosistema vial español, pero su funcionamiento y algunas de las claves de su normativa no están de todo claras para muchos conductores, por lo que la mayor asociación de ITV de España ha decidido aclarar algunas de las preguntas más recurrentes

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Vale, podemos admitir que acudir a la ITV no es el trámite más agradable ni el más provechoso en términos de tiempo, pero también es cierto que la inmensa mayoría de los conductores que acuden -acudimos- a las ITV cuando a nuestros coches les "toca" lo hacemos de buen grado sabedores de lo importante que resulta, en términos de seguridad, que las ITV cumplan su función de vigilancia y análisis del parque automovilístico español.

Es obligatorio para todos los vehículos matriculados en nuestro país que se encuentren en situación de alta acudir a una inspección técnica de manera periódica, aunque los plazos varían dependiendo del tipo de vehículo, de su antigüedad o del uso al que está destinado. En estas inspecciones se analizan aspectos administrativos, pero también mecánicos y electrónicos, de forma que todos los vehículos que la superan cumplen unos mínimos.

Pese a su popularidad, lo cierto es que hay muchos conductores que aún tienen muchas dudas acerca del funcionamiento de las ITV, de forma que la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos, AECA-ITV, ha lanzado una recopilación de los mitos más comunes entre los conductores, mitos que, evidentemente, son falsos y se desmontan.

¿Tengo que pagar más si mi ITV se ha caducado?

Uno de los mantras más repetidos por los conductores es el hecho de que si se acude a la ITV con la inspección ya vencida, caducada, la entidad correspondiente puede cobrarte un recargo por ello a la hora de abonar las tasas de la ITV. La respuesta está clara: es rotundamente falso que las estaciones cobren una cantidad adicional por ello, de manera que sólo se ha de abonar el importe correspondiente a la inspección, pudiendo tener que pagar de nuevo en caso de no superar la inspección tras los dos intentos correspondientes.

Hay más mitos desmontados por las ITV: ¿tienen los inspectores un cupo de inspecciones que rechazar cada mes? Lo cierto es que no, ya que el propio Real Decreto 920/2017 establece expresamente que los directores técnicos y los inspectores no podrán tener conflicto de interés en su actividad, debiendo mantener en todo momento su imparcialidad y objetividad. Por si fuera poco, las estaciones de inspección están sujetas a auditorías que pueden ser sorpresa o incluso ocultas, garantizando así que las diferentes estaciones de inspección funcionan de manera correcta y justa.

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