¿CÓMO DEBEMOS ACTUAR?

¿Tengo derecho a pedir las imágenes del parking si mi coche sufre daños?

Una de las sorpresas más desagradables al llegar a un aparcamiento es encontrar daños en nuestro coche que no tenía. ¿Cómo actuar para defender nuestros derechos?

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La adquisición de un vehículo es una de las operaciones financieras más importantes para la vida económica de una persona. Al fin y al cabo, junto con la vivienda, suele ser la inversión más “potente” que se realiza para la vida diaria, más allá de posibles inversiones relacionadas con el mundo laboral. De cualquier manera, adquirir y disfrutar de un vehículo privado se trata de un movimiento financiero que requiere cierta solvencia para soportar todos los gastos relacionados con él.

Una de las “sorpresas” más desagradables que podemos encontrarnos en relación con nuestro coche es la de notar daños que antes no tenía. Pese a que es casi inherente a la propia utilización del coche, lo cierto es que a nadie le hace especial gracia volver a su coche tras haberlo estacionado y encontrarse con daños que no son culpa suya y de los que, además, nadie se va a hacer cargo aparentemente.

Coches en parking
Coches en parking | Guetty

Este caso es todavía más sangrante en caso de haber estacionado nuestro vehículo en un aparcamiento privado, el típico parking subterráneo, en el que se supone se cuenta con cámaras de vigilancia y, en muchos casos, con empleados las 24 horas del día. ¿Cómo podemos actuar si nos enfrentamos ante un caso así? ¿Podemos entonces solicitar las imágenes de las cámaras de vigilancia para desentrañar el entuerto?

Imágenes de aparcamientos: ¿sí o no?

Seguro que conoces la existencia de la AEPD, o lo que es lo mismo, la Agencia Española de Protección de Datos, una autoridad estatal de control que se encarga de velar por el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos. Garantiza y tutela el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal de los ciudadanos, de manera que tiene competencia sobre las situaciones a las que nos referimos en este artículo.

Y es que tras una reclamación del Y es que tras una reclamación del usuario de un aparcamiento que percibió daños en su vehículo y al que le fue denegado el acceso a las imágenes de las cámaras de seguridad por parte de la empresa concesionaria del mismo, la AEPD ha recordado que este tipo de reclamaciones son completamente válidas al atenerse al artículo 15 del propio Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

De esta manera, la respuesta la pregunta es clara: ¿tengo derecho a pedir las imágenes? Sí, y el responsable del tratamiento de las mismas deberá además salvaguardar los datos personales de terceros interesados que aparezcan en estas imágenes en caso de que sea necesario.

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