RADARES FOTO-LÍNEA

La sentencia que pone en cuestión a las cámaras de la DGT que multan por pisar la línea continua

Los nuevos radares Foto-Línea de la DGT podrían estar multando a los conductores sin poder demostrar de forma clara la infracción. Y eso está permitiendo recursos legales.

Cámaras de tráfico

Publicidad

La DGT puede sancionar a un conductor por pisar o rebasar una línea continua, pero una sentencia acaba de recordar un matiz fundamental: la Administración tiene que demostrarlo. Y no siempre basta con aportar dos fotografías en las que el coche aparece primero en un carril y, unos metros más adelante, en otro.

Una reciente sentencia del Tribunal de Instancia de Madrid ha estimado el recurso de un conductor sancionado con 200 euros por “no respetar una marca longitudinal continua” en la A-6, a la altura del kilómetro 20,2, en la Comunidad de Madrid. La multa había sido formulada a través de uno de los conocidos como dispositivos Foto-Línea, las cámaras utilizadas por la DGT para vigilar este tipo de maniobras.

Estos sistemas no son radares de velocidad, sino cámaras capaces de captar imágenes del vehículo y leer su matrícula para detectar si un conductor invade o cruza una línea continua. Ya te contamos en Centímetros Cúbicos qué son los radares de línea continua de la DGT y dónde están situados en España, pero esta sentencia introduce ahora una cuestión clave: cómo debe probarse realmente la infracción.

Dos fotos no siempre bastan para demostrar la infracción

  • La DGT aportó imágenes del vehículo en dos carriles distintos, pero no del instante en el que pisaba la línea continua.
  • La sentencia considera que esa prueba era insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del conductor.

El argumento de la Administración era sencillo: si el vehículo aparecía en un carril y después en el carril contiguo, necesariamente había tenido que cruzar la línea continua. De hecho, durante el procedimiento se defendió que el coche “ha tenido que rebasar la línea, salvo que tenga capacidad de volar”.

Cámaras de tráfico
Cámaras de tráfico | Centímetros Cúbicos

Pero el juzgado no comparte esa conclusión. Según la sentencia, en las fotografías no se aprecia el momento exacto en el que el vehículo habría pasado por encima de la marca longitudinal continua. Es decir, las imágenes identificaban el coche, su matrícula, marca y modelo, pero no mostraban todos los elementos necesarios para acreditar la infracción denunciada.

Este es el punto más importante para cualquier conductor: no se discute que pisar una línea continua pueda ser sancionable. Lo que se discute es si la prueba aportada por la DGT basta para imponer esa sanción concreta. Y, en este caso, el juzgado entiende que no.

La resolución también recuerda que en un procedimiento sancionador la carga de la prueba corresponde a la Administración. Dicho de forma sencilla: no es el conductor quien debe demostrar que no cometió la infracción, sino la DGT quien debe acreditar que sí la cometió.

Semáforos con cámara
Semáforos con cámara | Centímetros Cúbicos

Cuándo puede tener sentido recurrir una multa de este tipo

  • La sentencia no invalida todos los dispositivos Foto-Línea, pero sí marca una vía clara de defensa.
  • Conviene revisar si las imágenes muestran realmente el cruce de la línea o solo permiten deducirlo.

La consecuencia directa de esta sentencia es la anulación de la multa y la devolución de los 200 euros, en caso de que ya hubieran sido abonados, junto con los intereses correspondientes. Pero su lectura práctica va más allá del caso concreto.

Si recibes una sanción de este tipo, lo primero que deberías comprobar es si las fotografías muestran de manera clara que tu vehículo pisa o rebasa la línea continua. Si las imágenes solo enseñan el coche antes y después, pero no el instante de la maniobra, puede existir una vía para discutir la prueba.

También es importante revisar cómo está redactada la denuncia. La sentencia menciona que la referencia al artículo 167 del Reglamento General de Circulación, por sí sola, puede no ser suficiente si no permite conocer con precisión la concreta infracción imputada y la sanción correspondiente. No es un detalle menor: afecta al derecho de defensa del conductor.

Radar de tramo en una calle en Madrid
Radar de tramo en una calle en Madrid | Europa Press

Por eso, este caso encaja con una idea que ya hemos tratado en otras ocasiones al explicar cómo recurrir una multa y por qué puedes tener opciones de ganarla. Recurrir no significa negar automáticamente los hechos, sino exigir que la sanción esté correctamente motivada y probada.

Ahora bien, conviene no sacar una conclusión equivocada. Esta sentencia no dice que los dispositivos Foto-Línea sean ilegales, ni que la DGT no pueda multar por pisar una línea continua. Lo que dice es algo más concreto, pero muy relevante: si la única prueba son unas fotografías que no muestran la infracción, la sanción puede no estar suficientemente acreditada.

Y esa diferencia es esencial. Porque una cosa es que una maniobra sea sancionable y otra distinta es que la Administración pueda sancionarla solo por deducción. En materia de tráfico, como en cualquier procedimiento sancionador, la prueba importa. Y mucho.

Antena 3» Noticias Motor

Publicidad